Se regula la forma como el trabajador acreditará a su nuevo empleador las remuneraciones percibidas de su(s) anterior(es) empleador(es) y las retenciones que le hubiera(n) efectuado.
Trabajador debe entregar un Reporte de Rentas y Retenciones vía correo electrónico a su nuevo empleador.
Reporte disponible a parir del 5to día hábil del mes siguiente del cese (último trabajo).
Adicionalmente, constancia de devoluciones por exceso de retención e información sobre remuneraciones que no se estipule en el Reporte de Rentas y Retenciones.
Finalmente, el nuevo empleador deberá verificar el reporte de rentas y retenciones recibidas.