La Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Administración Tributaria (Sunat) aprobó nuevas disposiciones para la inscripción de oficio en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), mediante la Resolución Nº 000220-2023/SUNAT.
La norma, de esta manera, modifica la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que estableció disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo 943, que aprobó la Ley de Registro Único de Contribuyentes.
Por tanto, para la inscripción de oficio se atenderá las siguientes pautas. En principio, el acto con el que se da inicio al procedimiento de inscripción de oficio contiene, además de los requisitos propios de un acto administrativo, el detalle de la situación que sustenta la obligación de inscribirse en el RUC y, la infracción que se configura por su incumplimiento.
Luego, el sujeto notificado puede inscribirse en el RUC o presentar los descargos que sustenten que no corresponde su inscripción en el RUC dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir de aquel en que surte efectos la notificación, según precisa un informe de la Cámara de Comercio de Lima.
Agrega que la Sunat emitirá la resolución que pone fin al procedimiento de inscripción de oficio dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo de 10 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior.
Diario El Peruano 25.10.2023