Publican Resolución de Superintendencia N° 000237-2023- SUNAT.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reguló la presentación de la comunicación de destrucción de existencias y de los documentos que sustentan este acto.
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000237-2023-SUNAT, la entidad señaló que esta medida tiene por finalidad utilizar las tecnologías de la información para facilitar la acreditación de los desmedros de existencias, y coadyuvar a las labores de control que sobre la deducción de estos desmedros realiza la administración tributaria.
En este sentido, modifica las formas para la presentación de las comunicaciones previas del acto de destrucción de existencias a que se refiere el inciso c) del artículo 21° del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, así como la forma, plazo y condiciones para la presentación del informe que la sustente .También señala la obligación de presentar el acta de destrucción extendida por el notario público o la constancia del acto otorgada por el juez de paz, así como la forma, plazo y condiciones para esta presentación.
Diario El Peruano 13.11.2023