En el marco de la delegación de facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por Ley Nº 31380, los Decreto Legislativo Nº 1523 y 1524 han dispuesto la modificación del Código Tributario.
El primer decreto legislativo ha realizado adecuaciones a la transformación digital, modificando la regulación, entre otras, de las facultades de fiscalización de la SUNAT y de las actuaciones que se realizan entre dicha entidad y los administrados. Ha posibilitado la comparecencia y las inspecciones remotas y el acceso al sistema de procesamiento de datos con el que los deudores tributarios registran las operaciones contables. Además, ha realizado adecuaciones en cuanto a las formas de notificación y las infracciones y sanciones, entre otros aspectos.
Las modificaciones dispuestas por este decreto legislativo entrarán en vigor el 19.02.2022, salvo lo referente a las modificaciones vinculadas a las notificaciones, que entrarán en vigor el 01.03.2023.
El segundo decreto legislativo ha establecido nuevas presunciones de domicilio fiscal de las personas naturales y jurídicas y ha tipificado nuevas infracciones vinculadas a la no acreditación de la inscripción en el RUC o a su no consignación en la documentación mediante la cual se oferten bienes o servicios.
Contenido
Las modificaciones dispuestas por este decreto legislativo entrarán en vigor el 01.07.2023.
En este informe destacamos los aspectos más relevantes de los dispositivos antes mencionados:
Decreto Legislativo Nº 1523
Facultades de la SUNAT y obligaciones de los administrados
Actuaciones con presencia del administrado y funcionario de la SUNAT de forma remota: Las actuaciones podrán realizarse de manera remota utilizando tecnologías digitales, tales como videoconferencias, audioconferencias, teleconferencias o similares. A esos efectos se aprobará una resolución de superintendencia que regule el procedimiento, pudiendo incluirse en la regulación la grabación de las actuaciones.
Comparecencia en la fiscalización: La comparecencia de los deudores tributarios o terceros podrá ser remota o presencial, lo que dependerá de lo que establezca la SUNAT. Si se trata de una comparecencia remota (a través de medios digitales) deberá otorgarse un plazo no menor de 5 días hábiles. El mismo plazo se aplica para la comparecencia presencial, pero en este caso se suma el término de la distancia, de corresponder.
La comparecencia remota también es de aplicación cuando se trate de esclarecer o proporcionar información que le sea solicitada al administrado en cumplimiento de la normativa de asistencia administrativa mutua en materia tributaria.
Inspecciones remotas: La SUNAT podrá realizar inspecciones de forma remota conforme a lo que se establezca por decreto supremo. En ese caso, su ejecución deberá ser programada y no ser realizada de forma inmediata como se da en el caso de las inspecciones presenciales.
Supervisión del cumplimiento de obligaciones tributarias en entornos digitales: Esta facultad ha sido otorgada a la SUNAT, la que deberá elaborar las actas que correspondan y podrá efectuar grabaciones de audio o video, así como cualquier otra acción orientada a documentar dicha supervisión. La realización de esas actuaciones se pondrá en conocimiento del administrado antes de finalizar la actuación de que se trate. No podrá divulgarse a terceros la información obtenida.
Citación por el Comité Revisor (Norma XVI): La diligencia en que el sujeto fiscalizado exponga sus razones respecto de la observación obtenida en el informe elaborado por el órgano que llevó a cabo la fiscalización, podrá ser realizada de forma remota, conforme a lo que se disponga por resolución de superintendencia.
Perfiles de acceso al sistema de procesamiento de datos con el que se registran las operaciones contables: Cuando los deudores tributarios o terceros registren sus operaciones contables mediante sistemas de procesamiento electrónico de datos, la SUNAT podrá exigir los perfiles de acceso al sistema con el que el deudor tributario sujeto a fiscalización o verificación registra sus operaciones contables, siempre que el sistema cuente con dicha opción.
El acceso a la información podrá ser de manera presencial o remota. A esos efectos, mediante decreto supremo se regulará la forma, plazo, condiciones, alcances y otros aspectos necesarios para cumplir lo antes señalado, entre ellos, la grabación de interacciones entre el deudor y el funcionario de la SUNAT.
El hecho de no cumplir con proporcionar los referidos perfiles de acceso se ha tipificado como infracción sancionable con multa equivalente al 0.3% de los ingresos netos.
Consultas particulares
La SUNAT podrá solicitar la comparecencia remota de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información o documentación que estimen necesaria para absolver la consulta particular.
Notificaciones
Momento en que se considera efectuada la notificación electrónica: La notificación por correo electrónico u otro medio aprobado por la SUNAT u otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal, se considerará efectuada en la fecha del depósito del mensaje de datos o documento (antes se establecía que se consideraba efectuada el día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento).
Por excepción la notificación surtirá efecto al momento de su entrega o depósito cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar y levantar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en el Código.
Vigencia: 01.03.2023.
Notificación de actos que deban realizarse de forma inmediata: Tratándose de expedientes electrónicos en los que sea necesaria la notificación de un acto que deba realizarse de forma inmediata y cuya ejecución solo pueda realizarse de forma presencial, se empleará la forma de notificación que corresponda.
Vigencia: 01.03.2023.
Sujetos que no cuenten con número de RUC: La notificación por publicación en la página web de la SUNAT podrá ser utilizada para notificar a los sujetos que no cuenten con número de RUC. Se han establecido los requisitos que deberá contener la publicación.
Informes orales
Los informes orales podrán realizarse de forma remota, haciendo uso de tecnologías digitales, o de forma presencial, conforme a lo que se establezca en el acuerdo de sala plena respectivo.
Observación: Actualmente, los informes orales se vienen realizando de forma remota de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena 06-2020 de 16-6-20.
El decreto legislativo comentado ha previsto que la forma en que se vienen realizando los informes orales ante el Tribunal Fiscal se mantiene en tanto el acuerdo de Sala Plena con el que ella se aprobó no sea modificado por la adopción de otro.
Infracciones y sanciones
Se tipifica como infracción el hecho de no proporcionar los perfiles de acceso al sistema de procesamiento de datos con el que se registran las operaciones contables. Dicha infracción será sancionada con una multa equivalente al 0.3% de los ingresos netos.
Decreto Legislativo Nº 1524
Presunción de domicilio fiscal
Se prevén como nuevos supuestos de domicilio fiscal presunto de personas naturales los siguientes lugares:
- Aquel informado ante las entidades de la administración pública en procedimientos vinculados a autorizaciones, licencias, permisos o similares o en contratos con entidades privadas.
Esta presunción de domicilio fiscal también se ha contemplado para las personas jurídicas.
- El declarado ante la Superintendencia Nacional de Migraciones.
- El declarado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Infracciones y sanciones
Se contemplan como nuevas infracciones:
- No solicitar o no verificar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones que la normativa tributaria establezca.
- No consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes o servicios conforme a lo que la normativa tributaria establezca.
Estas infracciones serán sancionadas con multas de 1 UIT y 30% de la UIT, respectivamente, tratándose de sujetos generadores de renta de tercera categoría que pertenecen al Régimen General o Régimen Mype Tributario.
Dra. Sofía Chirinos Chávez