El cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual de Renta 2022 se iniciará el 24 de marzo y se extenderá hasta el 11 de abril del 2023, de acuerdo con el último dígito del RUC del contribuyente.
La Sunat publicó el cronograma de vencimientos, los formularios y demás disposiciones para que los contribuyentes cumplan con la presentación oportuna de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022 y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
Así, el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual de Renta 2022 comenzará el 24 de marzo y se extenderá hasta el 11 de abril del 2023, de acuerdo con el último dígito del RUC del contribuyente, según el siguiente detalle:
Como todos los años, se pondrá a disposición de las personas el archivo personalizado, con información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del impuesto a la renta y del ITF, para que puedan verificarlo, completarlo o modificarlo, de corresponder, para la presentación de la declaración anual.
En el caso de las empresas, el Formulario Virtual N.° 710, simplificado o completo, estará disponible en Sunat Virtual a partir del 2 de enero del 2023.
A efectos de facilitar la declaración, este formulario contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el impuesto temporal a los activos netos (ITAN) pagado, que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta.
¿Quiénes deben declarar impuesto a la renta?
Deben presentar la Declaración Anual de Renta 2022:
• Las personas que hubieran percibido rentas de quinta categoría (trabajadores en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
• Los trabajadores que perciben rentas de cuarta (trabajadores independientes) y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor del impuesto a la renta.
• Los que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
• También deben cumplir con esta obligación los que tengan un saldo a pagar por rentas de primera, segunda y rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera.
• Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría.
En el caso de las empresas se mantiene la obligación de presentar la declaración de renta 2022 para aquellos contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría del Régimen General o del Régimen Mype Tributario (RMT).
También están obligados a presentar la declaración las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el impuesto a las transacciones financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.
Finalmente, se ha incorporado en la obligación de presentar la declaración anual de renta 2022 a aquellos contribuyentes del Régimen General que deduzcan los créditos por impuesto abonado por la distribución de dividendos o utilidades.
Diario El Peruano 02.01.2023