Contribuyentes se podrán acoger a prórrogas de sus obligaciones.
La relación de los distritos declarados en emergencia por los desastres naturales cuyos contribuyentes, que suman cerca de 166,000, se podrán acoger a las prórrogas de los cronogramas de vencimientos mensual y anual de declaración y pago de obligaciones tributarias, publicó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
La entidad precisó la lista de las jurisdicciones beneficiarias, en las que se registró el impacto de las fuertes precipitaciones pluviales, tiene su base legal en los decretos supremos N° 030-2023-PCM, N° 034-2023-PCM y N° 036-2023-PCM, emitidos por el Poder Ejecutivo.
Mecanismos
Los mecanismos tributarios que se activarán frente a los fenómenos naturales son la postergación de obligaciones tributarias para los contribuyentes de las zonas declaradas en estado de emergencia por los desastres naturales, detalló.
También el tratamiento del impuesto a la renta (IR) y del impuesto general a las ventas (IGV) a las donaciones establecido en la Ley N° 30498 que promueve las donaciones en emergencia y desastres naturales; así como la adjudicación de mercancías decomisadas por la citada superintendencia.
En el primero, indicó, se otorgarán facilidades como la prórroga por tres meses para declarar y pagar las obligaciones tributarias mensuales; la postergación de presentación de la declaración jurada anual del IR; y la postergación del pago de los fraccionamientos.
Además, se brindará un plazo adicional para rehacer libros y registros vinculados a asuntos tributarios, la prórroga de fechas máximas de atraso de registros de ventas e ingresos; la ampliación de fechas máximas de atraso de otros libros y registros vinculados a asuntos tributarios, señaló.
La Sunat indicó que se suman la prórroga de la fecha de vencimiento de la declaración de predios y la aplicación de un procedimiento especial para la liberación de fondos de cuentas de detracciones.
Entregas
En cuanto al tratamiento de los impuestos a la renta y general a las ventas, se flexibilizan las disposiciones para facilitar las donaciones en bienes y servicios, las cuales deben tener como fin atender a la población afectada por el desastre natural.
Cronograma
La Sunat publicó el nuevo cronograma de vencimientos correspondiente a los períodos tributarios comprendidos entre febrero y junio del presente año respecto a las declaraciones y pagos mensuales.
Así, según el último dígito del número de RUC, para febrero y marzo las fechas serán 15 de junio (0), 16 de junio (1), 19 de junio (2 y 3), 20 de junio (4 y 5), 21 de junio (6 y 7) 22 de junio (8 y 9) y 23 de junio (buenos contribuyentes y unidades ejecutoras del sector público nacional-UESP).
Para abril y mayo se fijó el 17 de julio (0), 18 de julio (1), 19 de julio (2 y 3), 20 de julio (4 y 5), 21 de julio (6 y 7), 24 de julio (8 y 9) y 25 de julio (buenos contribuyentes y UESP). Las fechas de vencimiento de junio serán 15 de agosto (0), 16 de agosto (1), 17 de agosto (2 y 3), 18 de agosto (4 y 5), 21 de agosto (6 y 7), 22 de agosto (8 y 9) y 23 de agosto (buenos contribuyentes y UESP).
Diario El Peruano 19.03.2023