La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) amplió el beneficio de discrecionalidad para que los contribuyentes, que estén obligados a emitir la Guía de Remisión Electrónica (GRE) remitente y transportista, no sean sancionados cuando no puedan utilizarla. Esta disposición fue aprobada mediante la Resolución N° 00017-2023/SUNAT/700000.
De esta manera, no se aplicarán sanciones de comiso de bienes ni de internamiento temporal de vehículos cuando se detecte el incumplimiento de dichas obligaciones, emitiendo solo actas preventivas, siempre y cuando, se cuente con una guía de remisión en formato impreso o importado durante el traslado de los bienes, según lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Obligados
Desde el 1 de enero del 2023 están obligados a emitir la GRE Remitente y Transportista, los contribuyentes inscritos por primera vez o que den de alta su RUC, los que trasladen bienes importados y quienes trasladen cemento desde o hacia zonas sujetas al Régimen Especial de Bienes Fiscalizados. Cabe precisar que, para el caso del traslado de arroz, azúcar y/o alcohol etílico se debe emitir la GRE – Remitente.
Por otro lado, la norma establece que desde el 1 de julio del 2023 se encontrarán obligados a emitir la GRE Remitente y Transportista, quienes, al 31 de diciembre del 2022, tengan la condición de principales contribuyentes.
A la fecha, más de 170 mil contribuyentes han emitido las GRE en todo el país, utilizando los sistemas de emisión habilitados por la SUNAT, lo que ha permitido que reduzcan de manera significativa el tiempo de su emisión y agilicen el traslado de sus mercancías, reduciendo los costos de la formalización.
Para obtener más información, los contribuyentes se pueden comunicar con la central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730 o visitar el micrositio https://cpe.sunat.gob.pe/ (Guía de Remisión), donde encontrarán orientación y asistencia sin necesidad de salir de casa.
Diario El Peruano 25.06.2023