Mediante Resolución Superintendencia 245-2017, se regula los comprobantes de pago que permiten deducir gastos personales en el impuesto a la renta por intereses por créditos hipotecarios.
Los contribuyentes sustentan el derecho a deducir gasto, al amparo del inciso b) del segundo párrafo del artículo 46o de la Ley del Impuesto a la Renta, por los intereses por servicio de créditos hipotecarios para primera vivienda, de la forma siguiente:
Designación de emisores electrónicos del SEE
Desígnase como emisores electrónicos del SEE:
- Desde el 1 de julio de 2018, a los sujetos que brindan el servicio de crédito hipotecario y respecto de ese servicio.
- Desde que deban emitir según el Reglamento de Comprobantes de Pago un comprobante de pago por el servicio indicado en el inciso a), a los sujetos que inicien la prestación de ese servicio después de la fecha señalada en ese inciso y solo respecto de ese servicio.
Los sujetos designados según el párrafo 3.1 deben emitir el comprobante de pago electrónico, la nota de crédito electrónica y la nota de débito electrónica respecto del servicio indicado en ese párrafo en alguno de los sistemas indicados en la nota (1) del artículo 2, de acuerdo a la normativa respectiva.