Las personas naturales y empresas que deben presentar la Declaración de Renta 2022 tienen, para mayores facilidades, la opción de solicitar en línea y en pocos segundos el aplazamiento y/o fraccionamiento de su deuda tributaria, informó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
Así, en el caso de las personas naturales sin negocio, que tras presentar la declaración –con el APP Personas o Sunat Virtual– se determine una deuda por rentas de capital o trabajo, podrán gestionar inmediatamente una solicitud para aplazar y/o fraccionar dicho monto, de no hacerlo en ese momento podrán solicitarlo transcurridos 5 días hábiles desde la fecha de presentación de la Renta 2022.
La deuda por fraccionar y/o aplazar debe ser igual o mayor a 495 soles (10% de la UIT) y la cuota del fraccionamiento no puede ser menor a 248 soles. Luego de seleccionar el número de cuotas y de enviar la solicitud, esta será evaluada y notificada al contribuyente.La Sunat puso también a disposición de las personas naturales, el archivo personalizado, que contiene información referencial de sus rentas, gastos, retenciones y pagos del IR y del ITF, para facilitar y simplificar la declaración.
La declaración mediante la APP es rápido y fácil. Solo se debe descargar o actualizar el aplicativo desde las tiendas virtuales de Google Play y APP Store, dar clic en la opción “Renta Anual”, seleccionar “Declaración de Renta Anual”, confirmar o cambiar la propuesta de declaración y listo. También podrá presentar la declaración ingresando a https://renta.sunat.gob.pe/, portal especializado donde ubicará la opción “Declare Personas” y así podrá cumplir con la presentación.
Empresas y negocios
Para el caso de los negocios o empresas que consideren solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda determinada vía Sunat Virtual, deberán atender tres lineamientos. Primero, si sus ingresos anuales no superaron los S/ 742,500 (150 UIT), podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento inmediatamente después de presentar su Declaración Anual dentro del plazo fijado.
De no solicitarlo o no haber efectuado la declaración dentro de los plazos previstos, podrán solicitarlo a partir del sexto día hábil siguiente de la fecha que les correspondía según el cronograma de vencimientos –establecido de acuerdo con el último dígito de su RUC–. Luego, las empresas con ingresos mayores a S/ 742,500 (150 UIT) que presentaron su declaración, podrán pedir el beneficio a partir del primer día hábil de mayo del 2023.
Vencimiento
Mediante la R.S. N° 000288-2022/SUNAT, la administración fiscal dictó las fechas límite para que las personas naturales y jurídicas presenten la Declaración Jurada Anual del IR por el ejercicio gravable 2022. Así, la fecha de vencimientos se encuentra en función al último número del RUC, que para este año va del 24 de marzo al 11 de abril próximo. La no presentación o la presentación extemporánea de la declaración jurada es sancionada con una multa equivalente al 50% de la UIT.
Diario El Peruano 14.03.2023