Las personas naturales del resto del territorio nacional podrán adquirir productos mediante el comercio electrónico, sin que estén gravadas del IGV, ISC e IPM.
El Congreso de la República modificó hoy, el artículo 20 de la Ley Nº 27688 Ley de Zona Franca y Comercial de Tacna, a fin de permitir la adquisición de productos de la zona comercial mediante el comercio electrónico, sin que estén gravadas con el impuesto general a las ventas, impuesto de promoción municipal e impuesto selectivo al consumo, con excepción del impuesto a la renta.
La Ley Nº 31543, contenida en el boletín de normas legales del Diario El Peruano precisa que estas compras deben realizarse en los montos, cantidades o volúmenes determinados por el Decreto Supremo 202-92-EF y modificatorias.
La norma dispone que las empresas dedicadas a la prestación de servicios de entrega rápida serán las responsables del traslado de las mercancías, de conformidad con lo que establece el procedimiento aduanero referido al régimen especial de importación de envíos de entrega rápida, el cual deberá ser adecuado por la Sunat en el plazo de 30 días para considerar esta modalidad de venta electrónica especial en la Zona Comercial de Tacna.
Las consideraciones planteadas para el comercio electrónico tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.
Diario El Peruano 04.08.2022