Amplían lugares para realizar la comunicación de alta y modificación de establecimientos anexos en el RUC.
Alta de Establecimiento
Cuando informa sus establecimientos por primera vez o añade alguno a los ya inscritos.
Se debe ingresar la siguiente información:
a) Tipo de establecimiento (casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, sedes productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad).
b) Domicilio.
c) Condición del inmueble declarado como establecimiento anexo (propio, alquilado, cedido en uso u otros).
Modificación de Establecimiento
Cuando modifique cualquiera de los datos correspondientes al establecimiento anexo declarado.
Se debe ingresar el nuevo dato.
Baja de Establecimiento
Cuando se cierre el establecimiento anexo.
Debe declarase previamente la baja de serie de los comprobantes de pago asociados al establecimiento anexo respecto del cual se comunica la baja.