Resolución de superintendencia que designa como emisores electrónicos a emisores de determinados documentos autorizados y otros.
Designan emisores electrónicos y obligan a los emisores electrónicos a emitir factura electrónica y boleta de venta electrónica en vez de documentos autorizados:
La designación a que se refiere el cuadro anterior opera desde:
- El 1 de enero de 2019 para los sujetos que realicen las operaciones indicadas en ese párrafo al 31 de diciembre de 2018.
- Los sujetos que al 31 de diciembre de 2018 tengan la calidad de emisores electrónicos del SEE por determinación de la SUNAT respecto de operaciones distintas a las indicadas en el cuadro anterior, adquirirán dicha calidad respecto de las operaciones señaladas en ese párrafo.
- La fecha en que deba emitir según el Reglamento de Comprobantes de Pago un comprobante de pago por las operaciones indicadas en ese párrafo cuando se trate de los sujetos que inicien esas operaciones desde el 1 de enero de 2019.
Los sujetos designados como emisores electrónicos del SEE en el cuadro anterior y aquellos que tengan esa calidad al 31 de diciembre de 2018 por las operaciones comprendidas:
- Deben emitir la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota de crédito electrónica y la nota de debitó electrónica, respecto de aquellas operaciones, en el Sistema de Emisión Electrónica – Del contribuyente o en el Sistema de Emisión Electrónica – Operador de Servicios Electrónicos, de acuerdo a la normativa respectiva. Los sujetos a que se refieren los incisos c), f) y j) del párrafo 2.1 también pueden optar por usar el SEE – SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo a la normativa respectiva.
- Solo pueden emitir los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago por las operaciones contempladas en el cuadro anerior si la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias permite su emisión.