Regulan la Emisión Electrónica de la Liquidación de compra a través del Sistema de Emisión Electrónica Sunat Operaciones en Línea.
Designase, a partir del 1 de julio de 2018, como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por el articuló 1° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, respecto de liquidaciones de compra electrónicas, a los sujetos que deban emitir una liquidación de compra de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.
1.2 Los sujetos señalados en el numeral precedente:
a) Deben emitir la liquidación de compra electrónica en el referido sistema a través del SEE – SOL.
b) Deben considerar lo normado en los numerales 3.10 y 3.11 del artículo 3° y en el primer párrafo del inciso a) del numeral 4.1 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.
La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de marzo de 2018, salvo el numeral 2.4 de la segunda disposición complementaria modificatoria que entra en vigencia el 1 de julio de 2018.