Nueva medida administrativa rige para el caso de servicios en línea.
Las empresas interesadas en inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos (PSE) podrán anotarse cumpliendo un procedimiento optimizado y simplificado por la Sunat para de esta manera ofrecer los servicios inherentes a la emisión electrónica.
Esto en aplicación de la Resolución de Superintendencia Nº 000108-2022/Sunat que modifica la Resolución de Superintendencia Nº 199-2015/Sunat en cuanto regula el Registro de PSE.
Directrices
Con la norma modificatoria se elimina el proceso de homologación como requisito para la inscripción en dicho registro, que permitía verificar el armado de los formatos digitales. Así, atiende que aquel objetivo se cumple sin necesidad de regularlo, dados los servicios y herramientas que tal tipo de empresas emplean de manera previa al inicio de sus servicios como PSE.
Con la eliminación de ese requisito el plazo de atención de las solicitudes para la inscripción en el Registro de PSE se reduce de 30 a 5 días hábiles, agilizando de manera considerable todo el proceso, indicó la entidad recaudadora.
A la par, con la resolución modificatoria se dispone que la presentación de la declaración jurada con el valor de los activos netos y el Certificado ISO/IEC-27001, sobre seguridad de la información se podrá realizar, además, por la Mesa de Partes Virtual (MPV) de la Sunat, sin necesidad de hacer un trámite presencial.
A su vez, se fija que el requisito de la certificación ISO/IEC-27001 (que asegura brindar servicios con estándares internacionales de manejo seguro y confidencial de la data) se acreditará con la presentación del respectivo certificado en las dependencias de la Sunat, en el plazo de 3 días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud de inscripción.
Retiro de PSE
En caso un PSE sea retirado del registro se amplía de 30 a 90 días, el plazo durante el cual podrá continuar prestando sus servicios de emisión de facturas y boletas de venta electrónicas, envío a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de estos comprobantes, o la comunicación de baja, o la recepción de las constancias de recepción, informó la entidad recaudadora.
Diario El Peruano [22.06.2022]