A mediados de 2016 el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) evaluará la posibilidad de ampliar el universo de contribuyentes con facultad de formular consultas particulares con efectos vinculantes a la administración tributaria.
La decisión será adoptada a partir de la data que, a su solicitud, remitirá la Sunat a mediados del próximo año sobre al avance de las consultas particulares, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30296.
Esta última disposición señala que el régimen de consultas particulares se implementará en forma progresiva, atendiendo criterios como el tamaño y envergadura del contribuyente, el tributo a que se refiere o efecta la consulta, antecedentes y/o al comportamiento tributario del contribuyente o de sus representantes o administradores de hecho, o la conducta de sus asesores tributarios o legales, entre otros.
De ahí que, en una primera etapa, el DS Nº 253-2015-EF regula que dichas consultas se podrán formular sobre la aplicación de las normas que regulan el Impuesto a la Renta (IR) por Rentas de Tercera Categoría y el Impuesto General a las Ventas (IGV).
Reglas
Se faculta, además, la elaboración de estas consultas a aquellos que suscriban contratos de inversión, convenio de estabilidad jurídica o participen en una asociación público privada (APP) ante Proinversión, explicó la Sunat.
“También los que proyecten realizar inversiones mayores a 10 millones de dólares según estudio de prefactibilidad y hayan declarado ventas o ingresos mayores a 15,000 UIT en la última declaración anual o en el transcurso del ejercicio sus ingresos mensuales superen las 15,000 UIT”.
Podrán formular estas consultas quienes en la última declaración anual hubieran declarado como inversiones mobiliarias un monto mayor a 3,000 UIT o que en el transcurso del ejercicio acrediten poseer inversiones en valores mobiliarios que superen las 3,000 UIT; así como los no domiciliados que demuestren inversiones en valores mobiliarios por un monto mayor a 3,000 UIT.
Las consultas deberán referirse a los proyectos indicados en los contratos o adendas, APP, estudios de prefactibilidad o sobre las inversiones en valores mobiliarios, detalló la Sunat.
Orientación
La información solicitada por la Sunat no será utilizada en contra de los consultantes, únicamente será usada para el cumplimiento de su función fiscalizadora, que incluye la inspección, investigación y control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios fiscales, tal como lo establece la Ley N° 30296, indicó el vocero de la entidad recaudadora.
Así, la misma norma indica que la Sunat podrá solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información y documentación que se estime necesarias, respecto de los hechos o las situaciones materia de consulta, añadió.
Consulta
La consulta debe contener, entre otros aspectos, la descripción del hecho que la origina, incluyendo los antecedentes, formas o estructuras jurídicas de los que dependa.
Se debe incluir los elementos necesarios para entender la totalidad del caso, a fin de emitir una respuesta completa.
Diario El Peruano (15/10/2015)
Carmen Rios dice
Una consulta miguel, porque ya no me llegan las novedades/noticias diarias a mi correo como antes, porque en realidad me ayudaban bastante para estar al día en los cambios, y te doy gracias porque estaba actualizada, ahora padezco, ya que mi tiempo se me hace muy corto.
Gracias
Saludos
Miguel Torres dice
Ahora solo enviamos noticias destacadas, las noticias diarias lo dejamos para las redes sociales.
Jerry Carbajal Guerra dice
Excelente la nota, gracias amigo por la información.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, saludos.