• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Ayuda Contable

Las principales noticias tributarias que como profesional contable necesitas conocer para evitar multas tributarias y reparos de SUNAT

  • Acerca
  • Blog
    • Laboral
    • Sunat
    • Tributario
  • Planes
  • Foro
  • Cursos
  • Mi Cuenta

Multas y el registro de costos

Publicado el 29 de septiembre de 2015 por Miguel Torres

Con la reciente publicación de la RTF N° 08246-8-2015, que constituye precedente de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal ha sentado un criterio respecto de la obligación formal de llevar el Registro de Costos a que se refiere el artículo 62 de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 35 de su reglamento, que motivó el pago de multas a requerimiento de la administración tributaria.

registro de costos
Al respecto, para evitar que la Sunat siga imponiendo multas injustificadas a los contribuyentes, cuyas actividades no implican un proceso productivo (por ejemplo, las empresas que prestan servicios, las que compran bienes y los venden sin transformación alguna), el Tribunal Fiscal ha precisado que el Registro de Costos debe ser llevado solo por empresas que realizan un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser valuado, que califique como inventario y cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1,500 unidades impositivas tributarias (UIT) del ejercicio

Es preciso indicar que los criterios contenidos en las resoluciones del Tribunal Fiscal de observancia obligatoria son vinculantes para los órganos de la administración tributaria y rigen desde la vigencia de la normativa interpretada, puesto que con tales pronunciamientos no se están creando nuevas normas, lo que se ajusta incluso a lo fijado en el Informe N° 136-2001-K00000 emitido por la Sunat. Por tanto, aquellas empresas comercializadoras de bienes, prestadoras de servicios u otras cuya actividad no implique la existencia de un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser valuado y que califique como inventario, que pagaron la multa por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 175 del Código Tributario a requerimiento de la Sunat, alegando que tales empresas estaban obligadas a llevar Registro de Costos, habrían efectuado un pago indebido y, consecuentemente, tienen derecho a tramitar la solicitud de la devolución del pago de dicha multa. Esperemos que la Sunat dé un trámite expeditivo a las anotadas solicitudes considerando estos antecedentes.

Diario El Peruano (29/09/2015)

Comparte esto:

  • Facebook
  • X

Relacionado

Publicado en: Sunat Etiquetado como: registro de costos

PRÓXIMO EVENTO: " Cierre Tributario 2024 – Parte I"

Invitarte este Lunes 09 de Diciembre de 2024 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Informes Aquí

Barra lateral principal

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡Me Apunto!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Facebook
  • Instagram
  • Contacto