Desde enero de 2016 los contribuyentes con ingresos iguales o mayores a 288,750 nuevos soles (75 UIT) estarán obligados a llevar sus libros electrónicos para consignar sus registros de ventas e ingresos, así como de compras, anunció la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Los contribuyentes deben cumplir con generar sus libros electrónicos oportunamente, a fin de no cometer ninguna infracción, aseveró la entidad recaudadora.
No obstante, indicó que, pese a que esta herramienta es de uso obligatorio, no se aplicarán sanciones por llevar con atraso y no conservar sus libros y registros, a fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, siempre y cuando regularicen su situación antes del 31 de diciembre de 2015.
Ventas y compras
Además, la Sunat reportó que, entre enero y setiembre del año en curso, los 55,900 contribuyentes que llevan su contabilidad mediante libros electrónicos generaron un millón de registros de ventas y compras de manera electrónica.
Sin embargo, alrededor de 89,000 contribuyentes están obligados a usar dicho sistema, por lo que la administración tributaria iniciará acciones inductivas y de orientación para que las empresas restantes regularicen su situación y registren en línea sus operaciones contables fiscales.
Los libros electrónicos benefician a los contribuyentes reduciendo costos y tiempos en las declaraciones, pues se elimina la impresión del libro, la legalización, el empaste y almacenamiento del mismo. Con este moderno sistema, solo se debe generar el archivo por internet y almacenarlo digitalmente, explicó la Sunat.
La entidad recaudadora, además, produce una propuesta de registro de ventas electrónico para aquellos administrados que generan sus facturas electrónicas desde su portal institucional y no son principales contribuyentes (Prico). De esta manera, se disminuye la probabilidad de error.
Antecedentes
Desde enero de 2013 los Prico están obligados a llevar sus libros electrónicos para consignar sus registros de ventas e ingresos, así como de compras; y desde junio del mismo año deben llevar electrónicamente sus libros diario y mayor.
En cambio, los contribuyentes con ingresos mayores a 500 UIT y aquellos con ingresos superiores a 150 UIT deben llevar electrónicamente desde enero de 2014 y a partir de 2015, respectivamente, sus registros de ventas e ingresos y de compras.
Diario El Peruano (09/11/2015)