Los ingresos provenientes de la enajenación de acciones gozarán de exoneración del impuesto a la renta siempre que la operación se haya realizado a través de mecanismos centralizados de negociación supervisados por la SMV. En esta nota entérate cuáles son los requisitos para obtener este beneficio.
A fin de fomentar la liquidez del Mercado de Valores, se ha dispuesto la exoneración del impuesto a la renta hasta el 31 de diciembre de 2018 de los ingresos provenientes de la enajenación de acciones y demás valores representativos de acciones, siempre que dichas operaciones se realicen a través de un mecanismo centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
Así lo ha dispuesto la ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, Ley Nº 30341, publicada en el diario oficial El Peruano el sábado 12 de setiembre de 2015.
¿Quiénes podrán acogerse a esta exoneración?
La norma prevé que, para acogerse al beneficio, el contribuyente tendrá que cumplir con dos requisitos ineludibles:
El primero de ellos es que, en un periodo de 12 meses, el contribuyente y sus partes vinculadas, no deberán transferir la propiedad del 10% o más del total de las acciones mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas. Se establece que de incumplirse este requisito, la base imponible se determinará considerando todas las transferencias que hubieran estado exoneradas durante los 12 meses anteriores a la enajenación. Asimismo, se señala que la vinculación se calificará de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 32-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
El segundo requisito es que debe tratarse de acciones con presencia bursátil. Para determinar esta condición se tendrá en cuenta lo siguiente: i) dentro de los 180 días hábiles anteriores a la enajenación, se determinará el número de días en los que el monto negociado diario haya superado el límite que se establezca en el Reglamento. Dicho límite no podrá ser menor a 4 UIT y será establecido considerando el volumen de transacciones que se realicen en los mecanismos centralizados de negociación; ii) el número de días determinado se dividirá entre 180 y se multiplicará por 100; iii) el resultado no podrá ser menor al límite establecido por el Reglamento. Dicho límite no podrá exceder de 35%.
Por otro lado, se prevé que las empresas que inscriban por primera vez sus acciones en el Registro de Valores de una Bolsa tendrán un plazo de 360 días calendario para que sus acciones cumplan con el requisito de presencia bursátil.
Se establece que los responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación deberán difundir a los contribuyentes, incluso en sus páginas web, la lista de las acciones que cumplan con tener presencia bursátil.
Finalmente, la norma refiere que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.
La Ley (14/09/2015)