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TC asegura devolución con equilibrio presupuestal

Publicado el 28 de marzo de 2023 por Miguel Torres

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Comisión Ad hoc puede restablecer el retorno de estas contribuciones.

La reciente decisión del Tribunal Constitución con respecto al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) garantiza los principios constitucionales en favor de la estabilidad fiscal y los procedimientos presupuestarios indispensables para la gobernabilidad del país.

Al respecto, el magistrado de este importante colegiado Manuel Monteagudo Valdez explicó que esta decisión también asegura la devolución de los aportes efectivos de los trabajadores de forma actualizada con la tasa de interés legal, que es una manera de remunerar el paso del tiempo.“Este pronunciamiento tiene por finalidad hacer efectiva la devolución de los fondos del Fonavi, con lo cual la Comisión Ad hoc y los órganos del Poder Ejecutivo pueden restablecer el proceso de devolución”, dijo.

En este mismo sentido, el experto Sandro Núñez Paz anotó que esta comisión deberá determinar el marco normativo vigente, con la finalidad de proseguir con la devolución de aportes del Fonavi, considerando las nuevas pautas establecidas.

Esto es, devolver solo el monto aportado por el trabajador y no así el monto que aportaron en su momento tanto la empresa como el Estado, con interés legal simple.

Asimismo, la Comisión Ad Hoc deberá revisar el plan operativo aprobado para adecuarlo a los parámetros dados en la sentencia del TC, dijo.

El pleno del TC, por mayoría, resolvió la demanda de inconstitucionalidad planteada por el Poder Ejecutivo contra el Congreso, en la que cuestionaba la Ley N° 31173, que garantiza el cumplimiento de la Ley N° 29625, sobre devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores.

En la STC N° 00016-2021-PI/TC), el Pleno del TC resolvió declarar fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad, disponiendo declarar inconstitucionales algunos artículos de las citadas normas, lo que trajo como consecuencia que se levanten todos los cuestionamientos administrativos y legales que se tenían con respecto a la Ley N° 31173 y la Ley N° 31454, esperándose la pronta reanudación del proceso de devolución de aportes al Fonavi.

El TC precisó además que la concurrencia del Poder Ejecutivo en la adopción de medidas que generan gasto público se relaciona con la necesidad de evitar un desbalance en el equilibrio presupuestal y la norma constitucional que establece que los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos.

Para el TC, asimismo, las reservas de contingencia, relativas al Sistema Nacional de Presupuesto Público, corresponden ser administradas por el Ejecutivo, ya que dicha entidad cuenta con los conocimientos técnicos requeridos para determinar la forma en que debe operar su uso.

“Evidentemente, el que estos fondos puedan ser administrados por un órgano ajeno puede afectar la forma en que este poder del Estado decide administrar la hacienda pública”, anota la sentencia.

Diario El Peruano 28.03.2023

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Publicado en: Legal

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