En una apuesta por facilitar la inversión privada en el país, el Poder Ejecutivo decidió simplificar las normas para la obtención de las licencias de funcionamiento municipal, mediante el Decreto Legislativo Nº 1200.
La norma, que además crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo en Desastres, fue emitida por este poder del Estado en uso de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República, destacó un informe de la Cámara de Comercio de Lima.
Al justificar la emisión de esta norma, en sus considerandos el Gobierno advierte que, a la fecha, el procedimiento para obtener un certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones (ITSE) resulta complejo, costoso y largo. “Situación que a la vez genera altos costos de transacción para la obtención de estas licencias, requisito indispensable para iniciar los negocios”, sostuvo el gerente legal del citado gremio empresarial, Víctor Zavala.
Por ello, anotó que el Poder Ejecutivo optó por modificar la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Principales cambios
Con el citado decreto podrán otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios, explicó Zavala.
Corresponderá a las municipalidades, mediante ordenanza, definir los giros afines y complementarios aplicables en su jurisdicción.
Se establece, además, que la licencia de funcionamiento para concesionarios permitirá realizar actividades simultáneas adicionales en un establecimiento con licencia.
La norma modificatoria dispone, asimismo, que el otorgamiento de una licencia no obliga al administrado a realizar sus actividades en un plazo determinado.
En ese contexto, se precisa que las instituciones, establecimientos o dependencias del sector público, exoneradas de obtener licencias de funcionamiento, deberán respetar las normas de zonificación, debiendo acreditar ante la municipalidad que cumplen con las normas sobre seguridad de edificaciones. Estas últimas serán establecidas por reglamento.
Para el otorgamiento de la licencia, la municipalidad solo evaluará la zonificación y compatibilidad de uso y las condiciones de seguridad de la edificación. Los demás requisitos serán fiscalizados posteriormente, manifestó el gerente legal de la CCL.
Requisitos
Para el otorgamiento de la licencia se exigirá: (i) Solicitud –declaración jurada (DJ)–, en la que se consigne RUC, DNI, carné de extranjería y documentos del representante; (ii) Vigencia de poder del representante de la persona jurídica; (iii) DJ de cumplimiento de las condiciones de seguridad en las edificaciones o las que señale el reglamento para edificaciones con alto riesgo o muy alto; (iv) Obtenido el informe favorable de seguridad, el certificado será emitido por la municipalidad en el plazo de tres días hábiles de realizada la inspección; (v) De ser el caso, se exigirá copia del título profesional (servicios de salud) e informar el número de establecimientos del local y autorización sectorial.
Apuntes
La licencia y el certificado de inspección técnica de edificaciones tendrán validez indefinida, sin perjuicio de su fiscalización posterior.
El citado decreto entrará en vigencia en la fecha que rija el nuevo reglamento de inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones.
Diario El Peruano (24/09/2015)