Entérate si el dinero de los ahorros se queda en la entidad financiera o pasa a poder de los familiares si una persona fallece.
Es necesario conocer todas las opciones que tenemos cuando somos titulares de una cuenta de ahorros. Especialmente surgen muchas dudas entre los usuarios sobre el destino de nuestros fondos en caso de que no nos encontremos presentes y busquemos asegurarnos de que nuestros familiares puedan acceder a nuestro dinero.
Te explicamos toda la información acerca de lo que sucede con nuestros ahorros si es que fallecemos y no dejamos herencia, así como las recomendaciones que deben tener en cuenta los familiares en estos casos.
¿Qué pasa si tengo ahorros en el banco y muero?
Tal como explica a La República el gerente legal de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), Eduardo Chávez, el dinero no pasa a ser propiedad del banco, sino que debe ser otorgado a los familiares o herederos directos.
“Si eres un ahorrista del banco y lamentablemente falleces, ese dinero no se lo va quedar el banco. Lo que tienen que hacer los familiares es presentar la sucesión intestada, o llamada también declaratoria de herederos, y una vez que se presente la declaratoria, los herederos legales del banco van a poder acceder al dinero de quien en vida mantuvo sus ahorros”, explica el especialista.
¿Cómo se saca la declaratoria de herederos?
En los casos en los que el familiar fallecido y titular de la cuenta no ha designado un testamento, se debe proceder a tramitar una sucesión intestada o declaratoria de herederos.
Este documento se elabora ante un notario o en el Poder Judicial, luego se debe inscribir en registros públicos y finalmente se presenta en la entidad financiera. “Automáticamente el banco libera esos ahorros a favor de los herederos legales”, informa Chávez.
Asimismo, si es que existe un testamento, los familiares tienen que protocolizarlo en una notaría e inscribirlo en registros públicos para poder acceder a los fondos que mantuvo el titular en vida.
Recomendaciones
Además, el gerente legal de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), recomienda a las personas siempre averiguar si el familiar que falleció tenía algún beneficio asociado a su cuenta de ahorros, como un seguro de vida, por ejemplo.
“Cuando tú eres ahorrista de un banco muchas veces te premian con un seguro de vida. Entonces también los familiares, cuando esta persona fallece, van a poder cobrar ese seguro. Algunos bancos lo ofrecen como parte de su oferta comercial”, comenta Chávez.
¿Qué es un seguro de desgravamen?
Cabe señalar que también existe un seguro de desgravamen que está presente en las diferentes operaciones bancarias, como solicitar un préstamo hipotecario, un préstamo de consumo, un préstamo con garantía hipotecaria o en el caso de poseer una tarjeta de crédito.
“Si el titular de la tarjeta o del préstamo por alguna circunstancia fallece —ya sea de muerte natural o muerte accidental— o queda en un estado de invalidez permanente total y no puede generar ingreso, la compañía de seguros se va a hacer cargo de la deuda que mantenía esta persona (…). Es decir, los familiares no van a tener que pagar absolutamente nada”, menciona Chávez.
Asimismo, este mecanismo sería una exigencia de los bancos al interior de las operaciones. “El banco va a considerar siempre un seguro de desgravamen que va a estar respaldado por la compañía de seguros con la que trabaje la entidad bancaria”, recalca Chávez. “Esto va a posibilitar que si el titular del crédito de la tarjeta fallece o se encuentre con invalidez total y permanente, se active el desgravamen y la compañía de seguros se haga cargo del saldo deudor de la tarjeta o de los préstamos”, concluye.
Diario La Republica [12.04.2022]