Imponen candados a los amparos indebidos destinados a paralizar obras públicas.
Los procesos de amparo ya no podrán ser utilizados indebidamente para paralizar o retrasar las obras públicas. Esto gracias a la Ley N° 31583 que modifica un conjunto de artículos del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPC) para asegurar el correcto ejercicio de los procesos constitucionales.
Medidas cautelares
De acuerdo con esta ley modificatoria publicada hoy por el Congreso de la República en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano se pueden conceder medidas cautelares y de suspensión del acto violatorio en los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento, atendiendo a que la medida cautelar solo debe limitarse a garantizar el contenido de la pretensión constitucional y teniendo en cuenta su irreversibilidad, el orden público y el perjuicio que se pueda ocasionar.
Así, el juez, atendiendo a los requisitos dictará la medida cautelar sin correr traslado al demandado y, la ejecución dependerá del contenido de la pretensión constitucional intentada y del adecuado aseguramiento de la decisión final, a cuyos extremos deberá limitarse.
Todo ello, teniendo en cuenta que el juez puede conceder la medida cautelar en todo o en parte.
Sin embargo, tratándose de medidas cautelares respecto de procesos de selección de obras públicas o de ejecución de estas, bajo sanción de nulidad, se deberá notificar la solicitud cautelar a la parte demandada para que haga valer su derecho en el plazo de diez días hábiles, señala el artículo 18 del NCPC modificado.
En ese contexto, precisa que la sala resolverá en el término de cinco días hábiles de formulada la oposición, tomando en cuenta que la apelación solo deberá ser concedida sin efecto suspensivo; salvo que se trate de resoluciones de medidas cautelares que declaren la inaplicación de normas legales autoaplicativas, en cuyo caso la apelación será con efecto suspensivo.
Requisitos
En cuanto a los requisitos para la procedencia de la medida cautelar en los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento, el artículo 19 del NCPC modificado detalla que en todo lo no previsto expresamente en este código, será de aplicación supletoria lo dispuesto en el Título IV de la Sección Quinta del Código Procesal Civil, con excepción de los artículos 618, 630, 636 y 642 al 672.
Tampoco será de aplicación supletoria el artículo 621 del Código Procesal Civil, salvo que se trate de procesos de selección de obras públicas o de ejecución de estas, a que se refiere el último párrafo del artículo 19 del NCPC, añade.
Además, se establece que en los procedimientos de selección de obras públicas o de ejecución de estas, la medida cautelar se acompañará de contra cautela, consistente en una carta fianza solidaria, incondicionada, irrevocable y de realización automática a primer requerimiento en favor del Estado, con una vigencia no menor de seis meses, debiendo ser renovada por el tiempo que dure el proceso, y otorgada por una entidad con clasificación de riesgo B o superior autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú (BCR).
También se dispone que el juez podrá desestimar la medida cautelar si considera que el monto de la carta fianza es insuficiente para garantizar la reparación de los daños y perjuicios que puedan resultar de la medida.
Diario El Peruano 05.10.2022