Favorecerá recuperación del ingresos de las pymes.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó, mediante el Decreto Supremo 237-2022-EF, el Reglamento de la Ley N° 31556, que promueve medidas de reactivación económica de las micro y pequeñas empresas (mypes) de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.
Esta norma regula una tasa especial y temporal del impuesto general a las ventas (IGV), denominado ‘8% del IGV para rescatar el empleo’, para las unidades productivas que tengan estas actividades turísticas.
Beneficio
Al respecto, el titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) Roberto Sánchez, destacó la publicación del reglamento de la ley que reduce el impuesto de 18% a 8% en beneficio de restaurantes, hoteles y alojamientos. “Esta norma es indispensable para darle tranquilidad a las micro y pequeñas empresas del sector turismo, afectadas por la crisis generada por la pandemia”, comentó.
El ministro destacó que la ley incentivará el consumo de los servicios turísticos, “por efecto de la reducción de precios al contribuyente, y favorecerá la recuperación de la demanda y el crecimiento de los ingresos de las empresas turísticas”.
Para efectos del presente reglamento se les denomina mypes a las empresas, persona natural o jurídica con ventas anuales de hasta 1,700 unidades impositivas tributarias (UIT), lo cual equivale a 7 millones 820,000 soles.
Fiscalización
La debida aplicación de la tasa especial del IGV, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y de lo dispuesto en este reglamento están sujetos a verificación o fiscalización posterior por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), sin perjuicio de las acciones preventivas o de control concurrente que esta pueda efectuar.
Al detectar la aplicación indebida de la tasa especial, la Sunat, de conformidad con lo establecido en el Código Tributario, cobrará el tributo omitido y aplicará las sanciones correspondientes.
Límites
El reglamento precisa que para efectos del cómputo del límite máximo de ventas anuales de hasta 1,700 unidades impositivas tributarias (UIT), establecido en el artículo 5 del TUO de la Ley Mype, las ventas anuales se calculan sumando los últimos 12 meses precedentes a aquel en el que se realizan las actividades sujetas a la tasa especial del IGV.
Ello se determina según el régimen tributario en que se hubiera encontrado la empresa en dichos períodos.
Estos regímenes se consideran de acuerdo con los ingresos netos obtenidos en el mes que resultan de la sumatoria de los montos de los ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales,
En caso de que las mypes tenga menos de 12 meses de actividad económica, se consideran los ingresos desde el mes en que empezó esta hasta el mes precedente al anterior por el que se realiza el cálculo.
Diario El Peruano 14.10.2022