Las empresas que brinden los servicios de restauración y turísticos a escala nacional deberán implementar el sistema braille en un índice no menor del 5% del total de su oferta, precisa la Ley N° 31707, que modificó el artículo 21 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
Así, para cumplir esta norma en la provisión de bienes y servicios, las entidades señaladas podrán contar con el servicio de impresión de textos que ofrecen la Biblioteca Nacional del Perú y los gobiernos subnacionales, como las municipalidades, a una tarifa que no exceda del costo de producción y operaciones durante el primer año de vigencia de la ley, subraya.
Derecho
La norma recalca que la persona con discapacidad tendrá derecho a usar la lengua de señas, el sistema braille y otros formatos o medios aumentativos o alternativos de comunicación en los procesos judiciales y procedimientos que siga ante la administración pública y los proveedores de servicios estatales.
Para tal fin, señala, las entidades proveerán a la persona con discapacidad, de manera gratuita y en forma progresiva, el servicio de intérprete cuando el ciudadano lo requiera.
Las instituciones estatales, los prestadores de servicios públicos, las administradoras de fondos de pensiones y las entidades bancarias y financieras y de seguros remitirán información, recibos y estados de cuenta en medios y formatos accesibles al usuario con discapacidad que los solicite, anota.
Diario El Peruano 12.03.2023