El experto Luis Alberto Liñán recomienda que, al momento de contraer la obligación, el deudor constituya en favor del acreedor, una garantía sobre un inmueble (hipoteca) que asegure el cobro de la deuda si esta no es pagada a su vencimiento.
Es habitual que, durante las actividades comerciales, las empresas cuenten con deudas pendientes de cobro, las cuales no son abonadas por el cliente en el plazo establecido, afectando, de esta forma, la liquidez y su normal funcionamiento. Por ello, es importante analizar a qué mecanismos legales podemos acudir para hacer efectivo el pago.
Al respecto, Luis Alberto Liñán, socio de Solución de Conflictos de CMS Grau, señala que lo primero y más importante es determinar si la deuda puede ser cobrada, y para esto es preciso tener en cuenta dos elementos: la posibilidad de acreditar la existencia de la obligación y la capacidad económica del deudor.
Así, es fundamental que la deuda puede acreditarse de manera documental y diferenciar entre recibos, órdenes de compra, facturas, entre otros documentos sin mayores formalidades, o en cheques, letras de cambio, pagarés (denominados títulos valores), en transacciones, escrituras públicas u otros documentos a los que la ley les concede presunción de veracidad respecto a la obligación que representan.
“Esta clasificación será muy importante porque determinará la forma en la cual se deberá tramitar el proceso judicial por iniciar”, precisa Luis Alberto Liñán, socio de Solución de Conflictos de CMS Grau.
Para el primer grupo de documentos, se deberá iniciar un proceso de conocimiento, el cual es más largo y en el que se deberá probar la existencia de la obligación. Mientras que en el segundo caso, donde se encuentran los ‘títulos ejecutivos’, es posible iniciar un proceso de ejecución, en el cual se presume la existencia de la obligación y será el deudor quien deberá probar que ha pagado la deuda o que existe un vicio formal que impide el cobro.
“Es importante, sin embargo, aclarar que contar con una letra de cambio, un pagaré o un cheque no garantiza el cobro de la deuda, simplemente nos permite acceder a una vía judicial más rápida”, explica Liñán. “El éxito del cobro dependerá de la existencia de patrimonio del deudor y la posibilidad de afectar el mismo”, agrega.
Garantía de pago
El experto recomienda que, al momento de contraer la obligación, el deudor constituya en favor del acreedor una garantía sobre un inmueble (hipoteca) que asegure el cobro de la deuda si esta no es pagada a su vencimiento.
“Contar con una hipoteca incrementa las posibilidades de cobrar una deuda, pues se acudirá a un proceso de ejecución, siempre que la obligación a cobrar se encuentre contenida en los denominados ‘títulos ejecutivos’, en el cual se realizará la venta del inmueble”, detalla el experto de CMS Grau. “Puede también presentarse una garantía de bienes muebles, pero por su rápida depreciación y dificultad de ubicación no resultan útiles”, agrega.
De no contar con garantías de bienes inmuebles o muebles, el acreedor deberá ubicar bienes o derechos del deudor que puedan responder por el pago de la deuda, para luego solicitar al juez que lo afecte, es decir, que se realice un embargo. “De no ubicarse bienes o derechos, las posibilidades de cobro son mínimas», precisa Liñán.
El mejor escenario para el cobro de una deuda de manera judicial es que sea presentada en un título ejecutivo y que se cuente con una garantía hipotecaria.
Diario El Peruano 19.07.2022