Las entidades del sistema financiero y de seguros, en todas sus oficinas del país, deberán resolver los reclamos en un plazo no mayor de quince días hábiles.
Esto en aplicación de la Ley N° 31763 que modifica la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, uniformizando el plazo de atención de reclamos de productos o servicios financieros y de seguros.
Excepcionalmente, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) podrá establecer un plazo ampliatorio cuando la naturaleza y complejidad de la operación, producto o servicio materia del reclamo o requerimiento lo justifique, situación que deberá ponerse en conocimiento del consumidor antes de la culminación del plazo inicial, sin perjuicio del derecho del consumidor de recurrir directamente ante la Autoridad de Consumo, precisa la ley modificatoria publicada hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
En ese sentido, la Ley N° 31763, que regirá a los 60 días hábiles contador a partir del día siguiente de su publicación, modifica el párrafo 88.1 del artículo 88 del mencionado cuerpo legislativo, relativo al reclamo de productos o servicios financieros y de seguros.
Corresponderá a la SBS, en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de la publicación de la ley modificatoria, emitir la norma complementaria necesaria o adecuar las existentes para la aplicación efectiva del citado párrafo 88.1, conforme a la modificación legislativa efectuada.
Diario El Peruano 04.06.2023