En el proceso, abogada laboralista María Ángela Vásquez destaca la importancia de garantizar la protección de datos y la privacidad de los colaboradores, así como determinar la correcta aplicación de las horas extras.
El 27 del presente mes vencerá el plazo para que las entidades de la administración pública, instituciones y empresas privadas se adecuen a las disposiciones de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, y su reglamento.
Como se recuerda, el 26 de febrero se publicó el Decreto Supremo N° 002-2023-TR que aprobó el citado cuerpo normativo, cuya disposición complementaria transitoria única otorgó 60 días calendarios, desde el día siguiente, para que las organizaciones implementen las normas vinculadas a la nueva modalidad laboral. Durante el periodo de adecuación antes señalado, el reglamento de la Ley N° 31572 dispuso que las entidades públicas puedan continuar aplicando el trabajo remoto.
Gastos
La socia de Aguirre Abogados & Asesores, María Ángela Vásquez, destacó la importancia de que las organizaciones estén preparadas para afrontar los inconvenientes que se puedan presentar en el proceso, como el costo del equipamiento del teletrabajo, que incluye la asunción de los gastos como electricidad e internet.
“Asimismo, deben verificar que el ambiente de trabajo sea seguro y saludable, así como comprobar que realmente el trabajador cumpla con sus labores. Otro tema será garantizar la protección de datos y la privacidad de sus colaboradores, así como determinar la correcta aplicación de horas extras”, precisó.
Respecto a los costos del equipamiento, la abogada laboralista recomendó que se firmen acuerdos con los trabajadores para que asuman la responsabilidad y cuidado de los equipos que se les entregan, que estén a cargo de ambas partes o del trabajador cuando este solicita el cambio a teletrabajo.
Sobre la seguridad y salud en el teletrabajo (SST), Vásquez aconsejó efectuar una evaluación conforme a los lineamientos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para que el lugar de labores reúna las condiciones mínimas en la materia. Esta acción incluye una autoevaluación de los propios teletrabajadores, subrayó.
“Además, los empleadores deberán desarrollar nuevas políticas y procedimientos para administrar el teletrabajo, garantizar la protección de datos y la privacidad de sus colaboradores”, afirmó la experta en declaraciones al Diario Oficial El Peruano.
La abogada laboralista insistió en que las empresas deben formalizar los contratos de los trabajadores cumpliendo los requisitos establecidos en la norma, así como fijar políticas internas de control y protección de la información, valiéndose de las herramientas de la tecnología.
Formas
El reglamento señala que, de acuerdo con el artículo 3 de la ley, el teletrabajo se podrá efectuar de manera total o parcial. En el primer caso, será aquel en el que se acuerde la prestación de labores no presenciales, salvo eventuales actividades o coordinaciones presenciales en la oportunidad en que el teletrabajador lo estime necesario o en que lo requiera el empleador público y/o privado.
Mientras, en el parcial se acordará la prestación de actividades presenciales y actividades no presenciales. La distribución de la jornada se especificará en el contrato de trabajo o en el acuerdo de cambio de modalidad de prestación de labores, indica.
Asimismo, el teletrabajo se programará de manera permanente o temporal, según el plazo acordado entre las partes. Ante la inexistencia del límite, se entenderá que será de naturaleza permanente, aclara.
El reglamento recalca que el carácter permanente del teletrabajo no impedirá que esa modalidad se pueda modificar conforme lo establece el mismo cuerpo normativo.
Asimismo, subraya que la variación de la modalidad presencial a teletrabajo y viceversa de un trabajador y/o servidor civil tendrá el carácter de voluntario y será producto de un acuerdo entre las partes. Este cambio, en ningún caso, implicará una afectación a la dignidad del personal, enfatiza.
El reglamento especifica, además, que los teletrabajadores podrán efectuar sus labores dentro del territorio peruano o desde el extranjero. En este último caso, las partes acordarán las condiciones específicas de esta modalidad, garantizándose los derechos de los teletrabajadores.
Para la aplicación del teletrabajo, en el caso de teletrabajadores que están fuera del territorio nacional, cumplirán con las normas migratorias, laborales y tributarias correspondientes, puntualiza.
Desconexión
La norma precisa que los teletrabajadores tendrán derecho a la desconexión digital, que consistirá en apagar los equipos o medios tecnológicos, de telecomunicaciones y análogos usados para la prestación de servicios, fuera de su jornada de trabajo, durante las fechas de descanso, licencias, vacaciones y períodos de suspensión de la relación laboral. En estos casos, subraya, no se podrá exigir atender asuntos de trabajo, tareas, coordinaciones u otros.
Tratándose de teletrabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, el tiempo de desconexión será de, al menos, 12 horas continuas en un periodo de 24 horas, además de los días de descanso, licencias y suspensión de la relación laboral.
El empleador público y/o privado respetará el derecho a la desconexión digital garantizando que en ese periodo no estén obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos que fueren emitidas, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que requieran la conexión del teletrabajador fuera del horario laboral, recalca el reglamento.
Diario El Peruano 25.04.2023