Las empresas del régimen general que cuenten con más de 20 trabajadores en planilla y hayan generado rentas de tercera categoría durante el ejercicio 2021 deberán pagar utilidades a sus trabajadores.
El 25 de marzo inicia el pago de utilidades, un beneficio que reconoce el aporte de los trabajadores al logro de los resultados anuales de las empresas.
“El reparto de utilidades es un derecho que tienen los trabajadores en planilla y que se ejecuta una vez al año. El tamaño de la empresa, industria, remuneración del trabajador, entre otros factores, son fundamentales para determinar la obligatoriedad y monto de este pago”, explica Mauricio Matos, associate partner del Área Laboral de EY Perú.
Por ello, y con el objetivo de resolver las dudas más frecuentes de los trabajadores acerca del pago de utilidades, el experto de EY Perú compartió los siguientes datos.
Las empresas que cuenten con más de 20 trabajadores en planilla y hayan generado rentas de tercera categoría durante el ejercicio 2021.
Las empresas tienen hasta 30 días naturales posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta para cumplir con el abono de las utilidades. Una vez vencido este plazo, y previo requerimiento escrito del trabajador, el empleador deberá pagar un interés moratorio.
El porcentaje a distribuir varía según la actividad económica que desarrolla la empresa. Las empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales deben distribuir el 10% de sus rentas netas anuales, mientras que las mineras, de comercio y restaurantes están obligadas a repartir el 8%. En tanto, las empresas que realizan otras actividades, incluyendo las agrarias, deben distribuir el 5%. Es importante tener en cuenta que la utilidad distribuible entre los trabajadores se calcula sobre el saldo de la renta imponible que resulta luego de que la empresa haya compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.
El cálculo del monto que corresponde a cada trabajador se hace de la siguiente manera: un primer 50% dependerá del número de días real y efectivamente laborados durante el año 2021, y el otro 50% se repartirá en proporción a las remuneraciones que percibió en el mismo periodo. La suma de ambos conceptos deberá ser abonada a los trabajadores por concepto de utilidades, hasta un límite máximo de 18 sueldos.
Las trabajadoras que hayan cumplido con su licencia por maternidad durante el año no se verán perjudicadas en el pago de sus utilidades.
Sí, pues si bien el trabajador con licencia con goce de haber percibirá las utilidades por el 50% en proporción a las remuneraciones que percibió, no percibirá el 50% vinculado a los días laborados, ya que no existió prestación efectiva de servicios en dicho periodo.
Los ex trabajadores de la empresa mantienen el derecho a cobrar las utilidades generadas durante el periodo en el que laboraron en la empresa. El plazo para cobrar dichas utilidades vence a los cuatro años. En caso este beneficio no haya sido cobrado en este plazo, la utilidad deberá regresar al monto a distribuir a los trabajadores del año en que opera la prescripción.
El empleador debe entregar a sus trabajadores una “hoja de liquidación”, un documento donde se precisa cómo se ha calculado el beneficio. Debe contener, como mínimo, la razón social del empleador, nombre y apellidos del trabajador, renta anual de la empresa antes de impuestos, números de días laborados por el trabajador, remuneración considerada para el cálculo, número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades, remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa, procedimiento de cálculo, y, de darse el caso, el monto que excede a los 18 sueldos.
El incumplimiento del pago de utilidades es considerado como una infracción grave. Las empresas que incumplan con esta obligación pueden ser multadas por la Sunafil por un monto que oscila entre los S/ 6.908 y S/ 114,928 dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados.
Diario Gestión [28.02.2022]