Los accidentes laborales pueden configurar la comisión del delito de atentado contra la salud y seguridad en el trabajo y una pena efectiva, sujeto al análisis de cada caso particular.
Existen sectores en los que, por la propia naturaleza de su actividad, los trabajadores se encuentran más expuestos a los accidentes laborales. Entre estos se incluyen los de construcción, industrias manufactureras, transportes, actividades inmobiliarias, sobre las que recae el mayor índice de accidentes de trabajo mortales, no mortales y peligrosos.
Para Cecilia Vargas, socia del área Laboral de CMS Grau, es de suma importancia promover la salud y seguridad en las organizaciones para garantizar un adecuado ambiente laboral.
Por su parte, Romario Ramirez, asociado de Solución de conflictos de CMS Grau, considera que es importante que toda empresa de estos rubros analice si la ocurrencia de estos accidentes puede devenir en un delito.
“Si bien la ocurrencia de un accidente forma parte de las posibilidades de toda actividad riesgosa, gestionar la prevención de riesgos laborales determinará la diferencia entre una infracción administrativa y una sanción penal, porque, de esta forma, se limita lo que se conoce como riesgos permitidos”, explica Romario Ramirez, asociado de Solución de Conflictos de CMS Grau.
Al respecto, Cecilia Vargas recuerda que entre las obligaciones de la normativa en seguridad y salud en el trabajo se exige que las empresas comuniquen a los trabajadores sobre los riesgos y recomendaciones sobre su puesto de trabajo, así como investigar e informar al Ministerio de Trabajo sobre accidentes mortales e incidencias peligrosas.
Para que un accidente laboral conlleve a la comisión del delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo se requiere algunos elementos, los cuales están regulados en el art. 168-A del Código Penal.
En primer lugar, se necesita una infracción de normas de seguridad y salud en el trabajo, el mismo que no requiere de un emplazamiento de la autoridad administrativa como SUNAFIL que obligue a adoptar medidas de seguridad. Sin embargo, a diferencia de la infracción administrativa, este delito exige la inobservancia de normas reglamentarias de seguridad y salud en el trabajo.
“Esto quiere decir que, para que se cometa un delito, se requiere previamente una infracción administrativa; de esta manera todo delito del 168-A, supone la infracción de una norma sobre prevención de riesgos laborales, pero no toda infracción de la ley de la materia configurará delito”, precisa Romario Ramirez, asociado de Solución de Conflictos de CMS Grau.
Es necesario también, continúa Ramirez, que la puesta en peligro inminente de la vida, la salud o la integridad física del trabajador de forma grave se materializa en un peligro concreto. Asimismo, se requiere una infracción deliberada, es decir, que el empleador tenga plena conciencia que está infringiendo normas de salud y seguridad en el trabajo.
Así se configura la comisión del delito de atentado contra la salud y la seguridad en el trabajo que se sanciona en su forma genérica y en su forma agravada.
“En su forma genérica, la cual requiere que la infracción a las normas de seguridad y salud ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, se sanciona con una pena de entre 1 a 4 años”; detalla Romario Ramirez, asociado de Solución de Conflictos de CMS Grau.
Mientras que, en su forma agravada, se exige que, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se cause la muerte del trabajador o terceros o se produzca una lesión grave; por lo que, en caso de muerte la pena será entre 4 a 8 años y en caso de lesión grave será entre 3 a 6 años.
“La seguridad y salud en el trabajo es una tarea de todos los miembros de la organización, donde la prevención será la mejor herramienta para velar por un ambiente de trabajo seguro y saludable”, finaliza Cecilia Vargas, socio del área Laboral de CMS Grau.
Diario El Comercio [16.05.2022]