Entidades del SIT cumplirán criterios vinculantes.
Tres nuevos precedentes administrativos de observancia obligatoria referidos al incumplimiento de las medidas de requerimiento fijó en sala plena el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
El colegiado administrativo advierte que los expedientes sancionadores que se tramitan en el Sistema de Inspección del Trabajo no son unos que permitan distinguir imputaciones que solo contengan casos ‘muy graves’, ‘graves’ o bien ‘leves’.
Esto, en la medida que resulta habitual que en los casos sometidos al TFL se encuentren imputaciones que contemplen infracciones calificadas normalmente como ‘muy graves’ y alguna o algunas más de distinto grado.
Ante este tipo de plataformas impugnatorias, el Tribunal de la Sunafil determina que se encuentra obligado a distinguir lo que es materia de su estricta competencia de aquello que no lo es, conforme con la normativa.
Recurso de revisión
A la par, el TFL advierte que en ciertos casos, el recurso de revisión propone el análisis de infracciones a la labor inspectiva consistentes en el incumplimiento de la medida de requerimiento contenidas en el numeral 46.7 del artículo 46 del reglamento de la Ley general de inspección del trabajo.
Pero, como las materias objeto de la medida de requerimiento son calificadas por la normativa como faltas ‘graves’ o ‘leves’, el TFL establece que tales causas se depositan fuera de la competencia material de este tribunal.
De esta forma, el Tribunal de la Sunafil determina que la evaluación de los recursos de revisión interpuestos contra sanciones administrativas por inejecución de medidas de requerimiento deberá circunscribirse a un análisis estrictamente referido a la proporcionalidad, razonabilidad y legalidad de tales medidas.
Esto, sin invadir una competencia administrativa vedada, como son las infracciones calificadas como graves y leves, que en expedientes han adquirido firmeza con la expedición (y notificación) de la resolución de segunda instancia, precisa el TFL.
Directrices
El Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral define al recurso de revisión como el recurso administrativo destinado a contradecir las resoluciones emitidas en segunda instancia por la Intendencia de Lima Metropolitana y las intendencias regionales de la Sunafil, así como por las direcciones de inspección del trabajo u órganos que cumplan esta función en las direcciones y/o gerencias regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. Dicha norma reglamentaria señala de manera expresa que el recurso de revisión solo procede por las causales taxativamente establecidas como materias impugnables en el artículo 14 de aquella norma.
Esto es:
- La inaplicación así como la aplicación o interpretación errónea de las normas de Derecho Laboral; y,
- El apartamiento inmotivado de los precedentes de observancia obligatoria del Tribunal de Fiscalización Laboral.
Diario El Peruano [10.05.2022]