El resarcimiento del perjuicio ocasionado al empleador requiere la constatación de la conducta antijurídica, del menoscabo de la relación causal y del factor atributivo de reparación.
Corresponde al trabajador indemnizar al empleador por los daños y perjuicios que le ocasione a consecuencia del incumplimiento de su deber de confidencialidad, siempre que se cumplan los requisitos constitutivos de la responsabilidad civil.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 23470-2018 La Libertad emitida por la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, que al declarar fundado dicho recurso dentro en un proceso de indemnización por daños y perjuicios, fija una causal de responsabilidad civil del trabajador.
Antecedentes
En este caso, una entidad financiera interpone una demanda de indemnización por daños y perjuicios para que se ordene a dos trabajadoras el pago de una suma de dinero por concepto de indemnización por daños y perjuicios, más los intereses legales, costas y costos.
En primera instancia, el juzgado competente declaró fundada en parte la demanda, ordenando el pago solidario de una suma de dinero por daño emergente, tras afirmar que las dos trabajadoras demandadas tenían responsabilidad al haber compartido su clave y usuario, e incumplir con sus obligaciones.
A su vez, la sala laboral revocó la decisión y declaró infundada la demanda respecto a una de las trabajadoras, por considerar, entre otros argumentos, el haberse acreditado que su usuario fue usado en su ausencia, sin obrar elementos suficientes que generen la convicción sobre su responsabilidad en el hecho dañoso susceptible de reparación.
Esto pese a haber hecho entrega de su usuario y clave a una tercera persona quebrantando la confidencialidad, pues para el colegiado lo que importa es si existe o no participación directa o indirecta en el evento dañoso.
Ante ello, la entidad financiera demandante interpuso recurso de casación, alegando infracción normativa de los artículos 1318 1319 y 1320 del Código Civil, e infracción normativa del artículo 1321 de este cuerpo legislativo.
Al tomar conocimiento del caso, el supremo tribunal determinó que los trabajadores que reciben una contraseña informática de su empleador tienen el deber de confidencialidad no pudiendo compartirla ni revelarla a terceros.
Así, respecto de la trabajadora absuelta de responsabilidad por el colegiado superior concluye que ella debe indemnizar a su empleador por los daños producidos por su incumplimiento al deber de confidencialidad tras corroborar en su caso la existencia de los cuatro elementos constitutivos de la responsabilidad civil: antijuridicidad, daño, nexo causal y factor de atribución.
A su criterio, la conducta antijurídica de aquella trabajadora se acredita con el incumplimiento del literal w) del artículo 85 del Reglamento Interno de Trabajo (RIT) de la entidad financiera que establece como falta grave el “[…] divulgar claves o códigos de autorización”; teniendo en cuenta que el literal h) del numeral 8.3, del Manual del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, señala que “el personal debe mantener la confidencialidad de la contraseña y no compartir la contraseña y revelarla a otro. El personal es responsable de las acciones que personas no autorizadas efectúen con su identificador de acceso”.
Se suma a ello, añade, que la propia trabajadora admitió en su momento que compartió su usuario y contraseña.
En cuanto al daño, precisa que ello está constituido por la sustracción de 50,000 soles de la cuenta de una señora, lo que le generó un perjuicio pecuniario a la entidad demandante debido a que tuvo que reponer el monto extraído.
Respecto al nexo causal, colige que este se manifiesta en la vinculación existente entre la sustracción del dinero mediante el usuario y contraseña de una de las trabajadoras demandadas y el incumplimiento por parte de esta del deber de confidencialidad de la información personal entregada por la empresa demandante.
Sobre el factor de atribución, el colegiado supremo concluye que este es el dolo, pues la trabajadora demandada involucrada tenía conocimiento de las normas sobre confidencialidad de la información contenida en el Reglamento Interno de Trabajo y el Manual del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, en los cuales se estableció que el usuario y contraseña eran de carácter personal e intransferible y que cada colaborador era responsable de las consecuencias que devendrían de su mala utilización por parte de personas ajenas.
Sin embargo, la trabajadora demandada involucrada, haciendo caso omiso de tales disposiciones, permitió que terceros realizaran operaciones financieras con los mismos, refirió la sala suprema.
Por todo ello, entre otros argumentos, el supremo tribunal declaró fundado el citado recurso de casación.
Responsabilidad civil
Cuatro son los elementos integrantes de la responsabilidad civil: antijuricidad, daño, relación causal y factor de atribución; que deben concurrir de forma copulativa para su configuración.
La sala suprema define a la conducta antijurídica como todo hecho contrario a la ley, al orden público y las buenas costumbres. En tanto que cataloga al daño como el menoscabo, el detrimento, la afectación que un sujeto sufre en su interés jurídico tutelado y que incide en las consecuencias que derivan de la lesión del interés.
Así, un interés jurídico puede ser patrimonial (lucro cesante y daño emergente) y extrapatrimonial (daño a la persona en los casos de responsabilidad extracontractual y daño moral en los casos de responsabilidad contractual), explica el supremo tribunal.
Respecto a la relación causal, la máxima instancia judicial indica que se trata del nexo existente entre el hecho que genera un daño y el daño producido, por lo que resulta fundamental. A partir de aquí se determinará la responsabilidad, precisa.
En cuanto al factor atributivo de responsabilidad, la sala suprema refiere que este constituye el elemento a partir del cual se determinará de qué manera se responderá por la inejecución de las obligaciones, ya sea por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.
Diario El Peruano [25.02.2022]