MTPE recuerda que las personas que sean afectadas por el incumplimiento de la Ley N ° 30709, presenten su queja a Sunafil si es privado, o a Servir en el caso del sector público.
Ante los recientes casos de despidos arbitrarios de mujeres en estado de gestación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recordó que la Ley N ° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, establece en su artículo 6 que está prohibido el despido y no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.
Esta especial protección se deriva de la obligación del Estado, los empleadores y la sociedad de proteger a la trabajadora gestante y lactante, así como al recién nacido, reconociendo que la gestación, la lactancia y la vida de un niño o una niña cumplen una función social que permite fortalecernos como colectivo. Bajo este contexto, resulta relevante garantizar la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.
De la misma manera, el reglamento de la Ley N ° 30709 establece que son criterios prohibidos para la diferenciación de remuneraciones aquellos vinculados, directa o indirectamente con el embarazo, la maternidad, la paternidad, la lactancia, las responsabilidades familiares o ser víctima de violencia.
En este sentido, es responsabilidad del empleador adoptar medidas que sean necesarias para cumplir con estas disposiciones y no impactar las remuneraciones o los beneficios de las trabajadoras.
¿Dónde puede denunciar?
– El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo promueve el cumplimiento de estas disposiciones legales, y recuerda a las trabajadoras del sector privado que si consideran que su empleador a concurrido en irregularidades, se contacten con la Sunafil: ingrese aquí
– Las trabajadoras del sector público pueden presentar su queja aquí: denuncias en Servir