Prohíben uso de este mecanismo en las actividades que pertenecen al núcleo del negocio.
Para evitar que el uso indiscriminado de la tercerización convierta a este mecanismo en una de las principales causas del abaratamiento de los costos laborales afectando los derechos de los trabajadores, las empresas no podrán tercerizar las actividades que formen parte del núcleo de su negocio.
Contenido
Esto en aplicación del Decreto Supremo Nº 001-2022-TR que modifica el reglamento de la Ley N° 29245 y del Decreto Legislación N° 1038, que regulan los servicios de tercerización.
Directrices
De acuerdo con la norma reglamentaria modificatoria, publicada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el núcleo del negocio forma parte de la actividad principal de la empresa, pero, por sus particulares características, no corresponde a las actividades especializadas u obras que pueden ser objeto de tercerización con desplazamiento.
En ese contexto, para identificar el núcleo del negocio en el caso concreto, se deberá observar, entre otros, el objeto social de la empresa, lo que la identifica frente a sus clientes finales y, el elemento diferenciador de la empresa, dentro del mercado en el que desarrolla sus actividades. También la actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes, así como la actividad que suele reportar los mayores ingresos.
De modo tal que las actividades del núcleo del negocio de las empresas ya no podrán tercerizarse con desplazamiento de personal, teniendo en cuenta que el nuevo decreto supremo solo aplica a la tercerización de actividades que se produce con desplazamiento continuo de trabajadores, detalla Vinatea & Toyama en un reciente boletín laboral electrónico.
La norma modificatoria define a las actividades especializadas como aquellas vinculadas a la actividad principal de la empresa principal, que exigen un nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados. En tanto que cataloga como obra la ejecución de un encargo concreto vinculado a la actividad principal de la empresa principal, debidamente especificado en el contrato civil suscrito entre la empresa principal y la empresa tercerizadora.
Todo ello, teniendo en cuenta que las actividades especializadas u obras, en el marco de la tercerización, no pueden tener por objeto el núcleo del negocio.
Desnaturalización
En la norma modificatoria se incluyen dos supuestos adicionales de desnaturalización de la tercerización, refiere Benites, Vargas & Ugaz Abogados en un informe electrónico.
Cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora no tenga por objeto desarrollar actividades principales conforme a las definiciones establecidas y, cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.
Además, se recalca que la desnaturalización trae como consecuencia que la empresa principal sea el empleador de los trabajadores desplazados desde el inicio el desplazamiento, salvo prueba en contrario respecto al momento en que se produjo la desnaturalización, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
A la par, se faculta a la inspección del trabajo proponer la cancelación del registro de empresas tercerizadoras que incurran en desnaturalización, además de poder imputar las infracciones que correspondan, con la determinación del momento desde el cual considera a la empresa principal como empleador de los trabajadores desplazados.
Apuntes
En la medida que la tercerización de la actividad nuclear no está prevista en la Ley N° 29245 sino en su reglamento, la norma reglamentaria modificatoria corrige esa situación y no trasgrede dicha ley, indicó el juez y catedrático Omar Toledo. El laboralista Carlos Cadillo sugiere a las empresas verificar que sus actuales tercerizaciones cumplan con la nueva normativa. En tanto que el laboralista Jorge Luis Acevedo les sugiere identificar el núcleo de su respectivo negocio para adoptar las decisiones pertinentes.
Plazo
180 días es el lapso para adecuar los pertinentes contratos empresariales vigentes a la nueva regulación.
Diario El Peruano [25.02.2022]