El nuevo marco normativo del teletrabajo permite que esta modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual se lleve a cabo dentro del territorio nacional o fuera de este.
En ese contexto, el teletrabajador es libre de decidir el lugar o lugares donde se realiza, siempre que este cuente con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias, indica la Dirección de Promoción de la Formalización Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
De acuerdo con la nueva definición de teletrabajo fijada por la Ley N° 31572, este se caracteriza por el desempeño subordinado de labores de condición regular o habitual sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro de trabajo, con el que mantiene vínculo laboral, efectuándose mediante la utilización de las plataformas y tecnologías digitales. Así, el teletrabajo se caracteriza también por ser voluntario y reversible, temporal o permanente, total o parcial y flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral, precisa la citada dirección.
La norma asimismo se aplica a las entidades y empresas privadas sujetas a cualquier tipo de régimen laboral.También a las entidades establecidas en el artículo I del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el D. S. 004-2019-JUS.
En el caso de las modalidades formativas u otras análogas, se les aplicarán las disposiciones de la Ley del Teletrabajo, siempre y cuando no contravengan su naturaleza formativa, detalla la dependencia del MTPE.
En el caso de cambio del lugar habitual de teletrabajo, el teletrabajador deberá informarlo al empleador con una anticipación de cinco días hábiles, salvo causa debidamente justificada. En estos casos, el empleador aplicará unilteralmente el mecanismo de autoevaluación alternativo, dispuesto en la referida ley.
La guía señala que el empleador garantiza todas las facilidades para el acceso y la accesibilidad digital del teletrabajador a los sistemas, plataformas, herramientas de ofimática, software de seguridad u otras aplicaciones, necesarias para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones, brindándole, además, el soporte tecnológico vía remota. Y, finalmente que el teletrabajador es responsable del correcto uso de las facilidades brindadas por el empleador.
Obligaciones
El teletrabajador tiene las mismas obligaciones que los trabajadores que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo con el tipo de régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador, salvo en lo referido a la asistencia al centro de labores. En tanto que el empleador tiene también las mismas obligaciones que las dadas para los trabajadores bajo la modalidad presencial, de acuerdo con el tipo de régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador. La ley regula la provisión de equipos.
Compensación
El reglamento de la ley definirá la forma como se determinan y efectúan las compensaciones por la provisión, uso y cuidado de equipos tecnológicos.
Diario El Peruano 11.11.2022