Los empleadores deben respetar el derecho a la desconexión digital, garantizando que en ese período los teletrabajadores no estén obligados a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Los empleadores deben respetar el derecho a la desconexión digital, garantizando que en ese período los teletrabajadores no deben responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Así lo informó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), la que precisó que los empleadores no pueden exigir a los teletrabajadores atender asuntos de trabajo fuera de la jornada laboral, durante los períodos de descanso, licencias, vacaciones y períodos de suspensión de la relación laboral.
La labor realizada durante el tiempo de desconexión digital se considerará horas extras, las que deben ser reconocidas por el empleador conforme a ley.
Hay que señalar, además, que existen trabajadores que no se encuentran sujetos a una jornada máxima, tal es caso de los que tienen cargos de dirección (gerentes), los que no se encuentran sujetos a una supervisión inmediata (en su mayoría puestos de confianza) y los que prestan labores intermitentes (existen períodos de inactividad en la ejecución de su labor). Sin embargo, también tienen derecho a la desconexión digital.
En estos casos, el empleador debe garantizar un tiempo de desconexión mínimo de 12 horas continuas dentro de un período de 24 horas. Este tiempo mínimo de desconexión también aplica a aquellos trabajadores que, como parte del teletrabajo y previo acuerdo con su jefe, han distribuido el tiempo de su jornada laboral.
La entidad manifestó que no respetar el derecho a la desconexión digital durante las horas que no corresponden a la jornada de trabajo es considerada una infracción muy grave, cuya sanción dependerá del tipo de empresa y del número de trabajadores afectados.
Identificación de los riesgos
El empleador es responsable de identificar los peligros, para ello el teletrabajador brinda al empleador las facilidades de acceso al lugar habitual del teletrabajo. Opcionalmente, de común acuerdo y previa formación e instrucción, se implementa el mecanismo de autoevaluación, mediante el formulario creado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Así, para la correcta identificación de peligros y evaluación de riesgos del lugar donde se realiza el teletrabajo, el teletrabajador es responsable de completar y presentar, como declaración jurada, este formulario. Este deber no exime de responsabilidad al empleador.
Una vez identificados los peligros, el empleador evalúa los riesgos e implementa las medidas correctivas a los que se encuentra expuesto el teletrabajador.
En caso de que ocurra un accidente en el lugar donde se realiza el teletrabajo, se debe comunicar al empleador y demostrar que la lesión o daño se produjo en el horario laboral y con las herramientas de trabajo utilizadas.
En esos casos, el empleador gestionará la atención de primeros auxilios o médica en el centro de salud más cercano y, el comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo de la empresa realizará la investigación del accidente.
Diario El Peruano 19.04.2023