De ser considerado un despido arbitrario o nulo, el trabajador deberá recibir una indemnización y hasta exigir su reposición.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó que todo trabajador que resulte despedido tiene que conocer que esa desvinculación laboral debe estar motivada y realizarse en observancia a las causales previstas, las cuales pueden ser incurrir en faltas graves, ya sean de conducta o desempeño.
De no ser este el caso, el despido se podrá considerar arbitrario o nulo; y, de acuerdo con cada situación, el trabajador podrá recibir una indemnización o tendrá el derecho de exigir su reposición en su centro de trabajo.
El despido arbitrario puede ser incausado cuando el empleador no exprese ninguna razón que haya motivado la desvinculación laboral del trabajador; o injustificado, cuando el despido tenga un supuesto motivo, pero éste no pueda probarse en el proceso judicial.
En este último caso, el trabajador puede demandar una indemnización, mientras que en el despido incausado, podría reclamar una reposición.
En tanto, un despido será categorizado nulo cuando afecte derechos fundamentales como:
a) No ser discriminado por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, conforme al art 2° de la Constitución Política del Perú.
b) Los periodos de descanso pre natal de la madre gestante y post natal de la lactante, siempre que el empleador no acredite la existencia de una causa justa para despedir.
c) La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales.
Para el caso del despido nulo, el trabajador afectado podrá demandar a su empleador tanto su reposición como una indemnización, a través de un proceso laboral o, inclusive, constitucional.
Por su parte, el despido fraudulento es aquel que, aun cuando el empleador cumpla con la imputación de una causal, tenga los siguientes vicios:
a) El despido se sustente en hechos inexistentes, falsos o imaginarios;
b) O bien se vulnere el principio de tipicidad atribuyendo al trabajador faltas no previstas legalmente
c) Como también cuando se actúe con dolo presentando pruebas falsas fabricadas para la ocasión.
También en esta situación, el trabajador tiene derecho a ser indemnizado y repuesto vía un proceso laboral.
Los casos equiparables al despido o “despido de hecho” son aquellos actos que el empleador puede ejecutar para perjudicar al trabajador y que pueden parecer sustentados en la capacidad de dirección, cuando en realidad son actos de hostilidad que buscan conducir hacia la extinción del vínculo laboral.
Se consideran actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes supuestos:
a) La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador;
b) La reducción de la categoría y de la remuneración. Asimismo, el incumplimiento de requisitos objetivos para el ascenso del trabajador.
c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio;
d) La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador;
e) El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia;
f) Los actos de discriminación por razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;
g) Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador.
h) La negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo para los trabajadores con discapacidad.
Diario El Peruano 13.11.2022