Acceso de este derecho entre los varones serán los mismos que para las mujeres, afirma.
En adelante, los requisitos para otorgar la pensión de viudez de los varones serán los mismos, en cuanto a edad y a salud, que los establecidos para las mujeres, acordó el Tribunal Constitucional (TC) mediante la STC Nº 03853-2021-PA/TC.
La decisión, de esta forma, constituye un importante precedente en defensa del derecho a la igualdad y la no discriminación por razón de sexo al reconocerse la pensión de viudez a un varón.
En este contexto, el máxímo colegiado declaró fundada la demanda de amparo presentada por Lorenzo Vicente Zevallos contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), por no otorgarle la pensión de viudez, debido a una serie de requisitos y condiciones que no se le exige a una mujer viuda que solicite la misma pensión.
Decreto ley
En efecto, según el artículo 53 del Decreto Ley N° 19990 la cónyuge o conviviente tiene derecho a la pensión de viudez si fallece el asegurado, pero para que el cónyuge o conviviente acceda, debe demostrar ser inválido o mayor de sesenta años, haber estado a cargo de la asegurada o pensionista fallecida y que el matrimonio o unión de hecho se haya celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante.
Por tanto, el Tribunal Constitucional no solo declaró inaplicable, por inconstitucional, el artículo 53 del Decreto Ley N° 19990, en cuanto exige más requisitos al varón que a la mujer para acceder a la pensión de viudez, sino que también dictó pautas para ordenar las interpretaciones que existen en la justicia constitucional para que el varón obtenga una pensión de viudez.
“El Estado, para cumplir con el deber de desarrollar progresivamente los derechos sociales, debe exigir la misma edad para que ambos sexos accedan a la pensión, esto es, de 50 años, sin que en ningún caso sea exigible la invalidez o dependencia, ya que lo esencial consiste en demostrar el mínimo de años de convivencia entre ambos sexos, y que el o la causante haya cumplido con los años de aportación establecidos para acceder a una pensión”, cita.
Asimismo, el máximo tribunal puso de manifiesto que esta discriminación existe también en otros regímenes previsionales, por lo que exhortó a los poderes Legislativo y Ejecutivo a que adopten, en el marco de las disposiciones constitucionales, legales y presupuestarias en el plazo de un año, las medidas adecuadas para corregir esta situación. Esto, con el objetivo de asegurar el derecho a la igualdad entre viudos y viudas en el acceso a la pensión de viudez.
Justificación
De acuerdo con este tribunal, el Decreto Ley N° 19990 data de abril de 1973, cuando en la sociedad peruana el acceso de la mujer a la vida pública daba sus primeros pasos. Y, por tanto, la protección brindada a ella por el ordenamiento jurídico correspondía a la realidad de esa época, pero que a la fecha esa diferenciación se ha convertido en discriminatoria en perjuicio del varón.
“No es razonable que habiendo fallecido uno de los cónyuges o convivientes, tipificados en el artículo 53 del Decreto Ley N°19990, que hubiera aportado a un sistema de pensiones y accedido al derecho a percibir una pensión, se imponga al sobreviviente, en caso de ser varón, unos requisitos que no son exigibles a las mujeres”, precisa este colegiado constitucional.
Audiencia regional
Tras sesionar en audiencia pública, la segunda sala del TC dejó al voto un total de 24 procesos de amparo, 14 habeas corpus y dos procesos de cumplimiento. Es así como, entre las demandas procedentes de Áncash, Apurímac, Callao, Cusco, Huaura, Huánuco, Huancavelica, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Lima, Loreto, Piura y Santa, figuraron las presentadas contra universidades, compañías de seguros, municipalidades, el Inpe, ONP, Poder Judicial, entre otros. La sala es integrada por los magistrados Gustavo Gutiérrez Ticse (presidente), Francisco Morales Saravia y Helder Domínguez Haro.
Expediente
El tc señaló que si bien el matrimonio del demandante se celebró el 22 de febrero del 2011, mantuvo una convivencia de más de un año porque tuvieron dos hijas que, al fallecimiento de la madre, tenían 16 y 9 años.
Por tanto, se configuran las excepciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 53 del Decreto Ley N° 19990.
Diario El Peruano 25.08.2022