La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) declaró inaplicable el artículo 53 del Decreto Ley N° 19990, que exige al viudo tener más de 60 años a la fecha de fallecimiento de su cónyuge para tener derecho a la pensión de viudez.
Esto, mediante la sentencia correspondiente al Expediente N° 00164-2019-PA/TC, con la cual dicho colegiado declaró fundada una demanda de amparo por haberse acreditado la vulneración del derecho fundamental a la pensión, y nulas las Resoluciones N° 28468-2017-ONP/DPR/DL 19990 y N° 2234-2017-ONP/TAP, del 20 de julio y 4 de setiembre del 2017, respectivamente, que denegaron este derecho a Hernando Guzmán Colonio Rivera, aduciendo que no le correspondía la pensión de viudez porque a la fecha del fallecimiento de su cónyuge no contaba con 60 años.
Nueva resolución
Además, ordenó a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que expida una nueva resolución que le otorgue al demandante la pensión de viudez respectiva.
Para el TC, estas diferenciaciones vulneran el principio de igualdad y el derecho a la pensión, por lo que no resultan aplicables como parámetros válidos para el otorgamiento de la pensión de viudez conforme al Decreto Ley N° 19990, a diferencia de la mujer que puede obtener pensión de viudez estando sana a cualquier edad.
En cambio, el varón estando sano solo puede tener pensión de viudez a partir de los 60 años, precisa el máximo intérprete de la Constitución.
También, añade, la mujer puede reclamar este derecho incluso habiendo contraído matrimonio o establecido unión de hecho con una persona de 60, mientras que el varón solo puede reclamar pensión de viudez de una persona de hasta 50 años. Hay una diferencia de 10 años a favor de la mujer, advierte el colegiado.
Igualmente, detalla, puede obtener pensión de viudez, aunque no haya dependido económicamente de su cónyuge. Por el contrario, el varón sano no puede obtener pensión de viudez si no ha dependido económicamente de su cónyuge, advierte.
La Sala Segunda del TC está integrada por los magistrados Gustavo Gutiérrez Ticse, Francisco Morales Saravia y Helder Domínguez Haro.
Atribuciones
El TC es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional. Se encuentra sometido únicamente a la Constitución y a su ley orgánica (Ley N° 28301).
Al TC se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, es decir, como supremo intérprete de la Constitución, cuida que las leyes, los órganos del Estado y los particulares, no vulneren lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto de la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular.
Compete al TC conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. También conoce los procesos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia.
Diario El Peruano 16.02.2023