No constituye requisito esencial para la percepción que el hijo o hija esté estudiando una carrera técnica o profesional al cumplir 18 años.
Los trabajadores que tienen a su cargo uno o más hijos mayores de 18 años, siempre que se encuentren siguiendo estudios superiores o universitarios, tendrán derecho a percibir una asignación familiar, hasta un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad.
Es decir, hasta cumplidos los 24 años, sin que sea necesario que dichos estudios se realicen de manera continua o inmediata al cumplimiento de la mayoría de edad.
Así lo estableció como doctrina jurisprudencial de obligatorio cumplimiento para todas las instancias judiciales la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 5385-2020-La Libertad.
De esta manera, el supremo tribunal declara infundados los recursos de casación correspondientes al citado expediente casatorio e interpuestos dentro de un proceso ordinario de pago de asignación familiar y otros.
Por consiguiente, para percibir asignación familiar en caso de trabajadores con uno o más hijos mayores de 18 años que se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios, no será necesario que estos se realicen de manera continua o inmediata al cumplimiento de la mayoría de edad, señala un reciente informe de Benites, Vargas & Ugaz Abogados.
Antecedentes
En este caso, un padre trabajador demanda al empleador el reintegro de remuneraciones por la suma de 303,028.43 soles por pago diminuto de la asignación familiar desde enero de 1996 al 30 de setiembre del 2006, así como por la omisión y/o pago diminuto de otros conceptos remunerativos.
El juzgado de trabajo respectivo declaró fundada en parte la demanda y ordenó a la parte demandada pagar 34,445.29 soles por los conceptos de reintegro de asignación familiar, entre otros; decisión judicial de primera instancia que en este extremo fue confirmada por la sala superior que conoció el caso. Ante ello, ambas partes interpusieron sus respectivos recursos de casación.
La empresa demandada alega que el colegiado incurrió en infracción normativa por interpretación errónea del artículo 2° de la Ley N° 25129, que regula el beneficio de la asignación familiar. Según este artículo, tienen derecho a percibir dicha asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre llevando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine sus estudios, hasta un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad, añade la norma.
Así, para la sala suprema existe la controversia respecto a fijar si para acceder al beneficio, el hijo o hija del trabajador necesariamente debería encontrarse efectuando estudios al cumplir los 18 años, o si el legislador, al permitir que este pago se realice hasta seis años después de alcanzada la mayoría de edad, estaría permitiendo el beneficio al trabajador cuyo hijo o hija inició sus estudios superiores o universitarios después de cumplida la mayoría de edad.
En el caso concreto, la hija del trabajador demandante, al cumplir 18 años no cursaba estudios superiores, por lo que no resultaba posible la entrega del beneficio.
Sin embargo, el supremo tribunal precisa que cuando el legislador emitió la norma lo hizo con el fin de otorgar al trabajador una remuneración suficiente para procurar a él y su familia el bienestar material y espiritual.
Justificación
En función de ello, la sala determina que el pago por asignación familiar no constituye una retribución directa por la labor del trabajador. Más bien, es una subvención para afrontar el gasto que enfrenta el trabajador para procurar a sus hijos el goce del derecho a la educación, el cual no solo contribuirá al bienestar material y espiritual de su hogar, sino también al de la propia comunidad y a su desarrollo, al que todos los ciudadanos tienen el deber de contribuir, especialmente aquellos que han alcanzado mejores condiciones económicas y de vida, explica.
Por esta razón, añade, la norma no solo consagra la percepción de este derecho durante la formación escolar de los hijos, sino también durante su formación técnica o profesional, que impacta de mejor manera en el bienestar general, permitiendo la formación de personas productivas.
Por ello, dispone el otorgamiento de la asignación familiar hasta un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad, es decir, hasta que los hijos que se encuentren cursando estudios superiores o universitarios cumplan 24 años, detalla el tribunal.
Decisión del tribunal
Con estas premisas, la sala suprema colige que el artículo 2 de la Ley N° 25129 no puede interpretarse de manera que se prive al trabajador de un ingreso, sobre todo si el motivo de este, que es la educación de los hijos, está presente en fecha posterior a la mayoría de edad.
De este modo, el supremo tribunal determina que no constituye un requisito esencial para la percepción de la asignación familiar que el hijo esté estudiando una carrera técnica o profesional al momento de cumplir 18 años. Basta con que pasada dicha edad y antes del plazo máximo de seis años empiece a cursar estudios superiores para que se deba abonar la correspondiente asignación familiar, precisa.
Por todo ello, el supremo tribunal declara infundado el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada y, de conformidad con el artículo 22 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Corte Suprema declara que la interpretación del artículo 2 de la Ley N° 25129 en la resolución de la casación es de obligatorio cumplimiento para todas las instancias del Poder Judicial, detalla Benites, Vargas & Ugaz Abogados.
Diario El Peruano [05.05.2022]