La credibilidad de las copias simples de impresiones de conversaciones se puede cuestionar entregando el celular para el peritaje.
Para cuestionar la credibilidad y restarles veracidad a las copias simples de las impresiones de conversaciones por WhatsApp se requiere entregar el aparato celular y someterlo a peritaje.
Este es el principal criterio jurisprudencial que se desprende de la resolución correspondiente al Recurso de Nulidad Nº 600-2022 Lima, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, con la cual esta se pronuncia sobre la valoración de tales copias, fijando una pauta para su cuestionamiento.
Con esta decisión, la sala suprema declaró no haber nulidad en una sentencia expedida por una sala superior penal liquidadora que condenó a un hombre como autor del delito contra la libertad sexual de menor-actos contrarios al pudor de menor de edad, y por el delito contra la libertad-violación de la libertad sexual de menor-violación sexual de menor de edad, con la pena de cadena perpetua.
Análisis
En el caso de la resolución, la defensa del sentenciado, en su recurso de nulidad, denuncia que las copias simples de tomas fotográficas realizadas a las conversaciones vía WhatsApp entre el número de celular de la agraviada y el número de celular del procesado, que se consideraron para la sentencia condenatoria, deben ser tomadas con mucha reserva.
Esto en razón a que la parte agraviada no presentó el teléfono celular, a fin de cotejar su veracidad.
Al respecto, la sala suprema advierte que en el decurso del proceso el recurrente sentenciado reconoce que el número de celular usado para las conversaciones con la menor agraviada correspondía a su número personal.
Además, que en las imágenes de aquellas conversaciones se aprecian referencias a los delitos incoados, con la atingencia que la defensa no cuestiona la veracidad de las imágenes anexadas.
Por el contrario, en el decurso del proceso, el recurrente impartió comentarios tendentes a dirigir que dichos mensajes fueron redactados por terceras personas, al extremo de precisar que prestó su celular a sus amistades, que probablemente enviaron esos mensajes desde su celular particular a la menor agraviada, detalla el supremo tribunal.
Sin embargo, el colegiado supremo constata que aquellas personas negaron haber usado el celular del recurrente y menos haberse comunicado con la menor agraviada.
A la par, verifica que tanto el denunciante como el titular de la acción penal presentaron las copias en comento.
No obstante, la sala suprema considera que si la defensa cuestiona su credibilidad (como expresa en su escrito recursal) debió ser diligente y entregar el aparato celular o, en su defecto, comunicar la búsqueda del aparato a fin de que se proporcione al órgano jurisdiccional y sea peritado.
Pero ante el plenario de jueces y las preguntas del representante del Ministerio Público (MP) sobre los motivos por los cuales no entregó el equipo celular, el procesado en aquel momento respondió que cuando fue internado no supo de la ubicación del equipo celular, indica el supremo tribunal.
Por ello, colige que si bien la carga de la prueba corresponde al representante del MP, la defensa de parte tiene la obligación de establecer la estrategia de defensa más idónea durante el proceso y utilizar las herramientas necesarias para amparar su teoría del caso.
De este modo, si la defensa pretende restarles veracidad a las copias de conversaciones de WhatsApp, tuvo toda la posibilidad de promover esa pretensión en decurso del proceso, concluye la sala.
A la par, señala que si bien el recurrente alega otros motivos de agravios, ninguno de estos resulta de especial relevancia como para desvirtuar el material probatorio analizado en la ejecutoria suprema. Por el contrario, solo constituyen argumentos de defensa que no logran traer abajo la construcción de su culpabilidad, puntualiza el supremo tribunal.
Por lo expuesto, entre otras razones, la sala suprema declara no haber nulidad en la sentencia condenatoria expedida por la sala superior que condenó al recurrente.
Imposición de condena
A criterio de la sala suprema, la imposición de una condena penal exige que el juzgador alcance un nivel de certeza respecto a la responsabilidad del procesado en los hechos incoados. Ello como conclusión del juicio de análisis y valoración razonada de cada uno de los medios de prueba, de cargo y de descargo, que fueran sometidos al contradictorio, de forma que le permitan crear convicción de culpabilidad y solo así enervar la presunción de inocencia que, como garantía constitucional, acompaña al justiciable durante el desarrollo del juicio, explica el colegiado supremo.
El supremo tribunal considera que si bien el juez o la sala sentenciadora son soberanos en la apreciación de la prueba, esta no puede llevarse a cabo sin limitación alguna, sino que sobre la base de una actividad probatoria concreta –nadie puede ser condenado sin pruebas y que estas sean de cargo–, jurídicamente correcta –las pruebas han de ser practicadas con todas y cada una de las garantías que les son propias y legalmente exigibles–, se ha de llevar a cabo con arreglo a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia –determinadas desde parámetros objetivos– y de la sana crítica (Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116, del 30 de setiembre del 2005, fundamentos jurídicos 6 y 7).
Diario El Peruano 06.07.2023