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Sunat posterga el uso del SIRE para el llevado de registros de ventas y compras

Publicado el 29 de septiembre de 2022 por Miguel Torres

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Con la finalidad de otorgar mayores facilidades a los contribuyentes para que realicen las adecuaciones necesarias.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) postergó hasta el período julio del 2023 la oportunidad a partir de la cual se usará el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) para el llevado conjunto de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos.

Así lo establece la entidad, mediante la Resolución 000190-2022/Sunat, a fin de brindar mayores facilidades a los contribuyentes para que efectúen las adecuaciones necesarias.

De este modo, modifica la Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/Sunat y dispone que los sujetos obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de acuerdo con la Ley del IGV quedan obligados a llevar el RVIE y el RCE, conforme a lo siguiente:

a) A partir del período julio del 2023: Sujetos que estén comprendidos en el anexo Nº 7.

b) A partir de los períodos julio, agosto o setiembre del 2023: Aquellos que, de conformidad con el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/Sunat y el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE – PLE o el SLE – Portal.

c) Desde el período octubre del 2023: Los ciudadanos que, al 30 de setiembre del 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, y no estén comprendidos en los incisos a) y b).

d) Tratándose de sujetos que, a partir del 1° de octubre de 2023, estén obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieran esta obligación, o desde el período en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/Sunat, lo que ocurra primero. Finalmente, la norma aprueba el Programa de Libros Electrónicos (PLE) versión 5.4, el cual estará a disposición de los interesados en Sunat Virtual desde el 1° de agosto de 2023.

Diario El Peruano 28.09.2022

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Publicado en: Laboral

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