Colegiado administrativo determina los supuestos respecto al desarrollo de esta actividad del trabajador tomando en cuenta la normativa laboral aplicable.
El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) estableció una serie de precedentes administrativos de observancia obligatoria respecto a que el tiempo invertido por los trabajadores para el cambio del uniforme de trabajo y/o elementos de seguridad forme parte de su jornada laboral.
De acuerdo con la Resolución de Sala Plena Nº 016-2023-Sunafil/TFL, el tiempo usado por el trabajador para el cambio de uniforme de trabajo y/o ponerse los elementos de seguridad, requeridos para el cumplimiento de sus funciones y que realiza en el centro laboral forma parte de la jornada de trabajo cuando sea una obligación para el trabajador, en virtud de que el uso de esos implementos obedece a una obligación consignada en el Reglamento Interno de Trabajo, política escrita o a una orden verbal impartida.
Asimismo, cuando el uso del uniforme de trabajo sea exigido por el empleador por razones de imagen corporativa, atención al público, etcétera, y cuando se puedan desplegar medidas disciplinarias en relación con el comportamiento de registrar el tiempo de trabajo ya portando el uniforme .
Prestación exigible
El TFL colige que el cambio de vestimenta para usar (y dejar de usar) el uniforme de trabajo, cuando sea exigido por el empleador y/o por las normas sectoriales, debe entenderse como una prestación exigible a los trabajadores en lapsos razonables, arreglados a los usos y costumbres en cada sector económico donde ello aplique.
De modo tal, el colegiado administrativo establece también como criterio de observancia obligatoria que estas prestaciones se vinculan al cumplimiento del objeto del contrato de trabajo, satisfaciendo así la puesta a disposición a su empleador.
El TFL toma en cuenta que el artículo 7 del D. S. Nº 004-2006-TR es claro al establecer que el ingreso previo como la permanencia en el centro de labores se debe considerar como una adición al tiempo de trabajo pactado.
Decisión
En el caso materia de la resolución de sala plena, el TFL constata que los trabajadores de una empresa que interpuso recurso de revisión invertían tiempo en ponerse y quitarse el uniforme de trabajo para poder recién registrar su ingreso y salida diaria, cuando correspondía que los trabajadores consignaran su hora de ingreso al llegar a su centro laboral, puesto que ya estaban dentro de las instalaciones de la empresa y cumpliendo obligaciones impartidas por esta (y bajo pena de sanción).
Por tanto, resulta claro que estos lapsos corresponden a la disposición efectiva en favor de su empleador, y los trabajadores debían registrar su salida apenas culminasen sus actividades laborales, precisa.
El colegiado administrativo colige entonces que este período se considera como tiempo efectivo de labores.
Sin embargo, la empresa impugnante en revisión no ha cumplido con ello, al desconocer el efecto de su propio poder normativo sobre el comportamiento de sus empleados, señala el TFL.
En este caso, añade, se evidencia que los trabajadores afectados requerían forzosamente el uso del uniforme para el desempeño de sus funciones. “Asimismo, que dicha obligación se encontraba contenida en el Reglamento Interno de Trabajo”.
Por esa razón, el tiempo invertido por los trabajadores para el cambio de la vestimenta de trabajo, para registrar su ingreso y salida del centro laboral, debía ser considerado como parte de su jornada de trabajo, indica el TFL.
Aunado a ello, sostiene que la necesidad de ponerse la indumentaria de trabajo deriva de la propia naturaleza de las funciones desarrolladas por los trabajadores, considerando que esta actividad de ponerse el uniforme de trabajo –como quitárselo– es una obligación ligada a la organización del personal en el desarrollo del proceso productivo de la empresa y a la respectiva prestación de servicios.
Por consiguiente, tal actividad constituye una acción preparatoria o final que permite dar inicio o concluir el respectivo proceso productivo y la prestación de servicios del trabajador, detalla.
En ese sentido, el Tribunal de la Sunafil determina que el cambio de vestuario y/o el uso de elementos de seguridad, son actividades inherentes a la función específica desempeñada por los trabajadores, formando parte integrante de esta. Hecho que permite sostener que durante el desarrollo de tales acciones existe una efectiva prestación de servicios por parte de los trabajadores afectados.
Por ello, el TFL concluye que el ponerse la vestimenta de trabajo es una actividad necesaria para la ejecución de la prestación efectiva de servicios, según requerimiento del empleador, “lo cual permite inferir que, respecto al tiempo utilizado por el trabajador para ello, este ya se encontraría prestando servicios efectivos y, por ende, que dicho lapso forma parte integrante de su jornada de trabajo”.
Así, el TFL determina que el tiempo utilizado en las actividades de cambio de vestuario y/o uso de elementos de seguridad debe ser calificado como parte de la jornada de trabajo para los efectos del análisis que la inspección del trabajo efectúa en este caso, como en casos semejantes.
Normativa
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley Nº 29981, en concordancia con el artículo 41 de la Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT), el artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por D. S. Nº 010-2022-TR, y el artículo 2 del Reglamento del TFL aprobado por D. S. Nº 004-2017-TR, este colegiado administrativo constituye un órgano resolutivo con independencia técnica para resolver con carácter excepcional y con competencia en todo el territorio nacional, los casos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión, constituyéndose en última instancia administrativa.
Diario El Peruano 04.01.2024