El control de asistencia puede ser llevado en soporte físico digital.
Todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada debe tenerlo para verificar horas extras y jornada laboral, entre otras circunstancias.
La obligación de contar con el registro de control permanente de asistencia de los trabajadores constituye una obligación de cumplimiento diario y permanente, que tiene por objeto llevar el control de la asistencia de los trabajadores y de sus horas extras, así como dar a conocer la jornada de trabajo vigente, la duración del tiempo de refrigerio y los tiempos de tolerancia.
Así lo determinó el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) mediante la Resolución N° 924-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de la Sunafil.
Con esta decisión el colegiado administrativo declara infundado un recurso de revisión interpuesto por una empresa dentro de un procedimiento administrativo sancionador, precisando los alcances de la obligación del empleador de contar con el registro de control permanente de asistencia de los trabajadores.
Antecedentes
En el caso materia de la citada resolución una empresa inspeccionada fue sancionada por incurrir, entre otras infracciones en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por sustituir a los trabajadores en el llenado de las horas de ingreso y salida en el registro de control de asistencia, tipificada en el numeral 25.19 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).
La empresa apeló la resolución de subintendencia con la cual se la sancionaba y la intendencia de la Sunafil competente declaró infundada la apelación.
Ante ello, la empresa interpuso recurso de revisión, alegando entre otras razones que, el registro de control de asistencia es de forma manual, y que, si bien es cierto que se imprimen las hojas del mes, estas son firmadas por los trabajadores en señal de conformidad, no contraviniendo ni mucho menos vulnerando derecho alguno de cada trabajador.
A su vez, argumenta que, el ingreso y salida se verifica por las cámaras de seguridad, teniendo como base el principio de primacía de la realidad.
Decisión
Al conocer el caso en revisión, la Primera Sala del TFL advierte que el inspector comisionado dejó constancia que la empresa presentó unos documentos mediante los cuales pretendía cumplir con el registro de control de asistencia.
Sin embargo, se verificó que, en el mismo, el empleador fue quien procedió con el llenado del control del registro de asistencia de 16 trabajadores, pues sus horas de ingreso y salida, estaban impresas, indica el colegiado administrativo.
Sobre estos documentos, el Tribunal de la Sunafil precisa que se evidencia que el registro y llenado de la hora de ingreso y salida, no fue realizado por el trabajador, puesto que no fue hecho de forma manual sino de forma digital por el empleador, dado que figuran en todos los días del mes, las horas exactas (sin minutos ni segundos) de 9:00 a.m. a 1:00 p.m., como los momentos de ingreso a las labores y de inicio del horario de refrigerio, respectivamente. Así como las horas de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., como momentos de término del refrigerio y de salida del centro de labores, respectivamente, añade.
En ese contexto, el TFL considera que entender que este llenado, no manual, fue realizado por los trabajadores, no resulta verosímil, atendiendo a que resulta poco probable que todos los días de labores, de todos los periodos examinados, todos los trabajadores hayan llegado y salido de laborar, con tanta exactitud a las 9:00 a.m. y a las 6:00 p.m., respectivamente.
Más aún si esto se sustenta también en el hecho que en los documentos presentados, figura solo una firma del trabajador, considerando que lo que corresponde en este tipo de documentos de registros de entrada y salida, que la firma del trabajador se aprecie de forma diaria y no mensual. Lo cual no sucede en el caso del registro de los 16 trabajadores afectados, en ninguno de los periodos evaluados por el inspector comisionado, acota el colegiado administrativo.
Además, si bien la empresa señala que el registro de asistencia era completado por los trabajadores, teniendo en cuenta los ingresos y salidas verificados por las cámaras de seguridad; el TFL no advierte registros de las cámaras de seguridad, por lo que no puede verificar esa información.
En consecuencia, el Tribunal de la Sunafil determina que en este caso no se verifica que el registro de control permanente de asistencia de los trabajadores constituya una obligación de cumplimiento diario y permanente, que tenga por objeto llevar el control de la asistencia de los trabajadores y de sus horas extras, así como dar a conocer la jornada de trabajo, duración del tiempo de refrigerio y los tiempos de tolerancia.
Por lo expuesto, la Primera Sala del TFL concluye que la empresa impugnante incurrió en la infracción tipificada en el numeral 25.19 del artículo 25 del RLGIT.
Y, por lo tanto, el colegiado administrativo, entre otras razones, declara infundado el mencionado recurso de revisión interpuesto por la empresa inspeccionada y sancionada.
Normativa
La Primera Sala del TFL señala que el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2006-TR, que determina las disposiciones sobre el Registro de Control de Asistencia y de Salida en el Régimen Laboral de la Actividad Privada, preceptúa que todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada debe tener un registro permanente de control de asistencia en el que los trabajadores consignarán de manera personal el tiempo de labores.
En tanto, el artículo 3 de aquel decreto supremo precisa que el control de asistencia puede ser llevado en soporte físico o digital, adoptándose medidas de seguridad que no permitan su adulteración, deterioro o pérdida, teniendo en cuenta que en el lugar del centro de trabajo donde se establezca el control de asistencia debe exhibirse a todos los trabajadores, de manera permanente, el horario de trabajo vigente, la duración del tiempo de refrigerio y los tiempos de tolerancia, de ser el caso, precisa el Tribunal de la Sunafil.
Diario El Peruano 15.11.2023