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Empresas no deben retener CTS por alimentos

Publicado el 17 de noviembre de 2017 por Miguel Torres

Los empleadores están imposibilitados de retener los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS) de sus trabajadores cuando estos son demandados por alimentos, dijo el laboralista Óscar Chirinos Casas.

En estos casos, afirmó, es el juez quien comunica la existencia de esa pretensión al empleador para que informe la entidad en que efectúa dichos depósitos al trabajador.

Conocida la entidad financiera, el juez debe comunicarse con ella para que cumpla con efectuar la retención de la CTS correspondiente ordenada judicialmente, detalló el experto quien además es abogado de Ontier Perú.

Vence plazo legal

Respecto al monto de los depósitos del citado beneficio, indicó que estos no son iguales para todos los trabajadores. Por ello, agregó, los trabajadores deben conocer la condición laboral a la que pertenecen.

Precisamente, hoy vence el plazo legal para que las empresas procedan con el depósito de la CTS correspondiente al período mayo-octubre, remarcó el experto laboralista.

Tener presente

Los empleadores deben tener presente el efectuar los depósitos CTS en las entidades financieras señaladas por los trabajadores.

Calcular además bien el monto del beneficio, a fin de evitar contingencias.

El Peruano (15/11/2017)

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Publicado en: Laboral

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