Mediante Ley Nº 31602 se ha dispuesto el otorgamiento al trabajador de una licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos por un plazo de cinco días calendario. Aunque, si el deceso se produce en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del personal, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia, de acuerdo con lo que señale el reglamento.
Sin embargo, los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre licencias, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador, explicó el laboralista César Puntriano, al comentar el impacto de la ley.
Dijo que el objetivo de la norma es equiparar la situación del personal privado a los trabajadores de la carrera administrativa y a los CAS, los que ya reciben esta licencia.
Anotó además que la ley no precisa si la licencia se concede con o sin goce de haberes. “Si bien el proyecto inicial indicaba que se otorgaba con goce de remuneraciones, es decir, se trataba de un supuesto de suspensión imperfecta de labores, el texto final no lo indica. Al no existir esta precisión, no puede interpretarse que deba ser remunerada”.
Al respecto, manifestó que la regla en una relación laboral es que la remuneración se genera por el trabajo efectivo o la puesta a disposición del trabajador, por lo que el pago de esta sin que ocurra lo señalado se deberá fijar expresamente.
Pendiente
En opinión del laboralista César Puntriano Rosas, quedará esperar al contenido del reglamento, pero si este fija que la licencia es remunerada, será una norma ilegal.
Advirtió también que el trabajador deberá acreditar su relación de parentesco con el familiar fallecido, así como su deceso con la partida de defunción correspondiente.
Diario El Peruano 07.11.2022