Tal personal está excluido de la jornada máxima de trabajo por lo intermitente de sus labores y no le corresponde horas extras.
Los choferes de buses interprovinciales están excluidos de la jornada máxima de trabajo, dada la naturaleza intermitente de sus labores, las que son brindadas de manera efectiva, pero con períodos de inactividad, por lo que no les corresponden horas extras.
Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación N° 1235-2019 La Libertad, emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.
Con este fallo, el supremo tribunal declara fundado aquel recurso interpuesto en un proceso ordinario de pago de beneficios sociales y precisa el régimen laboral de los choferes de buses interprovinciales.
Antecedentes
En el caso materia de la citada casación, un chofer de bus interprovincial interpuso una demanda contra una empresa de transporte solicitando el pago de horas extras laboradas y no canceladas durante el período que trabajó, así como el pago y reintegro de descanso semanal obligatorio por todo el lapso que laboró, entre otros beneficios sociales.
El juzgado de Trabajo correspondiente declaró fundada la demanda, decisión de primera instancia judicial que fue confirmada por la sala superior laboral.
Ante ello, la empresa de transporte demandada interpuso recurso de casación, alegando entre otras razones, que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa material tanto del artículo 5 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2002-TR, como del artículo 18 del Reglamento del TUO de dicha ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-TR.
De acuerdo con el artículo 5 del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, no se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.
En tanto que conforme al artículo 18 del reglamento de dicho documento normativo, el trabajo en sobretiempo supone la prestación efectiva de servicios en beneficio del empleador, por lo que los tiempos que puedan dedicar los trabajadores fuera de la jornada ordinaria en actividades distintas no serán consideradas como sobretiempo.
Decisión
Al tomar conocimiento del caso en casación, la sala suprema colige que en aplicación del artículo 5 del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo no están comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo los trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera. Es decir, aquellos trabajadores que regularmente prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad, puntualiza el colegiado supremo.
Esta definición, añade, la prevé el literal b) del artículo 10 del Reglamento del TUO de aquella ley.
Según este texto normativo, dicho grupo de trabajadores se encuentra legalmente excluido de la jornada máxima de trabajo.
Por ende, si no hay previsión legal sobre la jornada de sobretiempo en estos casos, no existe obligación del empleador de efectuar pago alguno sobre ese concepto, precisa el supremo tribunal.
Sobre el particular, la sala suprema advierte que el laboralista Jorge Toyama Miyagusuko señala que “Los trabajadores sujetos a jornadas intermitentes de espera […], tienen importantes lapsos de inactividad con prestaciones de servicios discontinuas. En estos casos, no hay trabajo en sobretiempo en la medida en que los trabajadores tienen períodos de inactividad laboral con otros de laboralidad [incluso puede darse el caso de que no se presten los servicios contratados en un día] […]”. Al respecto, la Casación Laboral N° 3780-2014 La Libertad establece que los conductores de vehículos de transporte público que prestan servicios intermitentes no están comprendidos en la jornada máxima de trabajo, y que por lo tanto no les corresponde el abono de horas extras, detalla el supremo tribunal
Sobre el mismo el tema, advierte, las salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en el I Pleno Jurisdiccional en Materia Laboral acordaron por unanimidad en el literal a) del Tema número 3, que “Los trabajadores en espera, vigilancia o custodia no están comprendidos en la jornada máxima solo si es que su prestación de servicios se realiza de manera intermitente”.
En el caso puesto a su conocimiento, la sala suprema constata que el demandante como chofer de bus interprovincial realizaba labores de naturaleza intermitente, por cuanto sus servicios los brindaba de manera efectiva, alternados con lapsos de inactividad, al contar con un copiloto, por lo que conducía cinco horas en el día o cuatro horas en la noche.
Además no tenía fiscalización inmediata por las rutas interprovinciales que tenía que cubrir, agrega el colegiado supremo.
En ese contexto, colige que dicha labor se encuentra excluida de la jornada máxima de trabajo, por lo que no le corresponde las horas extras que reclama en la demanda.
Por lo expuesto, entre otras razones, la sala suprema declara fundada la casación interpuesta por la empresa de transporte demandada.
Actuación probatoria
Para conceder horas extras no basta alegar haber efectuado trabajo en sobretiempo, sino que lo debe probar quien lo alega, conforme al artículo 23 número 23.1 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, que prescribe que la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos, explica la sala suprema.
En ese mismo sentido, el colegiado supremo precisa que el artículo 10-A del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo preceptúa que la deficiencia en el sistema de registro de trabajo en sobretiempo no impedirá el pago de ese trabajo realizado, si el trabajador acredita mediante otros medios su real y efectiva realización.
Diario El Peruano 26.04.2023