Rigen deberes vinculados con la seguridad y prestación de servicios.
Al culminar el plazo de la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo con el objeto de mitigar el impacto de la pandemia generada por el covid-19, se reanuda una serie de obligaciones para los empleadores y ciertas medidas de carácter laboral quedan sin efecto.
Entre las obligaciones que se reanudan figura la de realizar exámenes médicos preocupacionales al personal que labora en actividades de alto riesgo, advierte Benites, Vargas & Ugaz Abogados en su reciente Boletín Alerta Legal.
A su vez, la obligación de efectuar exámenes médicos ocupacionales periódicos al personal que labore o no en actividades de alto riesgo.
Seguridad laboral
A la par, se deberá llevar a cabo el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el comité o del supervisor de seguridad y salud en el trabajo, en caso no se haya podido efectuar durante la emergencia sanitaria, indica el citado estudio de abogados.
Esto, tomando en cuenta que también recobra vigencia la obligación de hacer auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo; el empleador deberá presentar el informe de auditoría a las autoridades competentes dentro de los 15 días calendario de la emisión del informe.
Asimismo, el empleador tendrá que brindar al menos cuatro capacitaciones presenciales por año en materia de seguridad y salud en el trabajo. Durante la emergencia sanitaria las capacitaciones presenciales únicamente se aplicaban al momento de la contratación o ante cambios en la función, puesto o actividad del trabajador, precisa la mencionada firma legal.
Turnos y horarios
En cuanto a los turnos y horarios de trabajo, si bien queda sin efecto la facultad del empleador de modificarlos y establecerlos como medida de prevención frente al covid-19, el empleador conserva dicha facultad siempre que sea ejercida aplicando las normas del régimen laboral general, teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo y dentro de los criterios de razonabilidad, advierte la referida consultora legal.
Además, agrega, queda sin efecto la exigibilidad del acceso al trabajo remoto o, en su defecto, a la licencia con goce de haberes compensable a favor del personal con discapacidad.
Esta población vulnerable puede realizar de manera preferente teletrabajo, bajo los alcances de la Ley del Teletrabajo y su reglamento.
Con la culminación de la emergencia sanitaria queda igualmente sin efecto la obligación de brindar facilidades laborales para los trabajadores a cargo de familiares directos con covid-19 o que pertenecen al grupo de riesgo ante un posible contagio, subraya el estudio de abogados.
Diario El Peruano 26.05.2023