El Tribunal del Indecopi declaró como barrera burocrática ilegal la imposición de un plazo perentorio para presentar la declaración rectificatoria de la planilla electrónica, a fin de que EsSalud asuma el pago de las prestaciones de recuperación de los pensionistas.
La decisión fue asumida mediante la Resolución Nº 0420-2023/SEL-INDECOPI, relieva un informe laboral de Miranda & Amado Abogados.
De acuerdo con la resolución, el plazo impuesto por el Ministerio de Trabajo, aplicado por EsSalud, que dispone que la rectificación de las planillas electrónicas solo puede darse hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración, regulado en el artículo 36° del D.S. Nº 009-97-SA, es ilegal.
Luego, que lo aplicado es el numeral 88.2 del Código Tributario que establece que, una vez vencido el plazo para la presentación de las declaraciones fiscales, estas pueden ser rectificadas dentro del plazo de prescripción, que es de cuatro años.
Diario El Peruano 09.10.2023