Los trabajadores de una empresa no podrán ser despedidos por la interrumpción de operaciones de la empresa o complicaciones económicas, de acuerdo con la Casación Laboral Nº 681-2013-Lima.
Según la Corte Suprema, como dichas causales no están previstas en el ordenamiento laboral, se trataría de alegaciones unilaterales del empleador, quien incluso carece de pruebas fehacientes que acrediten dichas situaciones.
“Más aún si para la configuración de la causal de cese colectivo por causas objetivas resulta necesario cumplir con el procedimiento legalmente establecido, que en el presente caso no ha realizado”, señala .
En este caso, la carta notarial cursada al trabajador demandante, en que se le comunicó la extinción del vínculo laboral, expresaba como causal del cese la paralización de operaciones de la empresa, porque la entidad que le alquilaba el local había rescindido el contrato y que la empresa venía atravesando un déficit financiero, señala un informe de Miranda &Amado.
Diario El Peruano (14/10/2015)