Sala Superior de Lima se pronuncia sobre contratos de trabajo en régimen de exportación.
Los operarios textiles no pueden ser contratados como trabajadores a plazo fijo bajo el régimen de exportación no tradicional, para realizar labores habituales que corresponden al natural desenvolvimiento de las funciones de la empresa que requiere sus servicios.
Este criterio jurisprudencial se desprende de la Resolución N° 4 correspondiente al Expediente N° 24061-2010, emitida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, mediante la cual se confirma una sentencia de primera instancia por la que se ordena la reposición de dos trabajadores textiles en el marco de un proceso de amparo que ambos iniciaron.
Fundamento
En el caso materia del citado expediente, dos trabajadores contratados a plazo fijo bajo el referido régimen, quienes se desempeñaban en los puestos de colorista y revisor dentro de una empresa textil, demandaron su reposición tras haber sido despedidos.
A criterio del colegiado superior, las actividades que ambos realizaban eran de naturaleza permanente y no temporal, porque constituían labores habituales que corresponden al natural desenvolvimiento de las funciones de una empresa textil.
Por lo tanto, la mencionada sala concluyó que no pueden encontrarse dentro de los contratos de trabajo de modalidad temporal, lo cual la misma compañía evidenció en el proceso debido a que se constató que fue renovando reiterada e ininterrumpidamente los contratos de trabajo a plazo fijo suscritos con los trabajadores demandantes.
El tribunal superior especificó, además, que no se cumplieron a cabalidad los requisitos establecidos expresamente en el Decreto Ley N° 22342, Ley de Promoción de Exportaciones no Tradicionales.
Por ende, la empresa textil no podía de ninguna manera contratar personal a plazo determinado dentro del régimen de dicha ley.
Al verificar este impedimento, la sala superior precisó que los contratos de los trabajadores demandantes deberían desembocar en relaciones laborales a plazo indefinido.
“Más aún, si sabemos que nuestro ordenamiento jurídico ostenta preferencia por la relación laboral a plazo indeterminado”, añadió.
La mencionada sala estableció, también, que en este caso no hubo causa justa de despido por lo que corresponde la reposición de los trabajadores de acuerdo con lo resuelto en primera instancia.
Postura del TC
El Decreto Ley N° 22342 permite que empresas que exporten productos no tradicionales, como los textiles, contraten personal operario a plazo fijo para cubrir los pedidos que formulen sus clientes, sostuvo César Puntriano, socio del área laboral de PwC, quien discrepó con la decisión de la citada sala superior.
“Esta aplicación de la indicada norma ha sido validada en múltiples sentencias del Tribunal Constitucional (TC), siendo una reciente la emitida en el Expediente N° 00725-2012-PA/TC”, indicó.
En dicho fallo el TC dispuso la reposición del trabajador porque su EMPLEADORno había consignado en el contrato de trabajo información sobre el contrato de exportación, orden de compra o documento que origine la exportación y el programa de producción respectivo. Para Puntriano la resolución del colegiado superior demuestra una visión rígida de dicha modalidad de contratación.
Reflexión
Según Puntriano, ni el citado decreto ley ni el TC han señalado que trabajadores que realicen labores habituales o relacionadas al negocio de la empresa que exporta productos no tradicionales no puedan ser incorporados a plazo fijo mediante contratos de este tipo.
Considera que el análisis jurídico debe atender al actual entorno económico que sí habilita la flexibilización de ciertos criterios interpretativos.
Diario El Peruano (14/09/2015)